Sentencia nº 00676 de Tribunal Agrario, de 21 de Septiembre de 1993

PonenteGilbert Oconitrillo Jara
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000676-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. S.J., a las catorce horas con cuarenta y cincominutos del veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y tres.-

Proceso Ordinario tramitado ante el Juzgado Agrario de Puntarenas por I. CASTILLO REYES contra INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO Y V.P.P.. En virtud de apelación interpuesta por la apoderada de la parte actora, conoce este Tribunal de la resolución de las once horas del veitidós de julio de mil novecientos noventa y tres, que resolvió: " PORTANTO: Visto el escrito de ampliación de demanda presentado por el actor visible a folios ciento veinte, ciento veintiuno, ciento veintidós, ciento veintitres y ciento veinticuatro todos frente y vuelto, agréguese el mismo a sus antecedentes por extemporáneo: una vez firme esta resolución, archívese el presente expediente en forma definitiva de conformidad con el artículo 106 del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE. FS)... "

R.J. Superior Oconitrillo Jara, y ;

CONSIDERANDO:

Examinados los autos, se llega a la conclusión de que la parte actora cumplió con lo dispuesto en la resolución dictada a las dieciséis horas del cuatro de junio de mil novecientos noventa y tres al ampliar la demanda contra el Estado dentro del término que se le confirió, ver escrito de folio ciento dieciocho. Lo que pretende el numeral 106 del Código Procesal Civil, es que simplemente se amplie la demanda trayendo a juicio a todos los litis consortes, sea que figueren como demandados o como actores todos los que deben de serlo, dada la naturaleza de la relación jurídica material o cuando la ley así lo disponga. Lo anterior no implica que deba de...

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