Sentencia nº 00679 de Tribunal Agrario, de 21 de Septiembre de 1993

PonenteLuis Enrique Montero Mora
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000679-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoTercería de dominio

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las quince horas treinta minutos delveintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y tres.-

Tercería de Dominio, promovida por A.A.C., contra el proceso Ejecutivo, establecido ante el Juzgado Mixto de San Ramón por BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, contra D.A.P. Y OTROS, en virtud de apelación interpuesta por el tercerista A.C.; conoce este Tribunal de la resolución dictada a las quince horas del tres de junio de mil novecientos noventa y tres, que dispuso: "POR TANTO: Conforme con lo dicho y razones dadas así como artículos 380, 490, 491 y 494 del Código Procesal Civil, se declara sin lugar la tercería de dominio promovida por A.A.C.. Son las costas procesales a cargo del tercerista. Fs...".-

R.J. Superior M.M., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Por ser fiel reflejo de los autos, el Tribunal prohija la relación de hechos que como demostrados contiene la resolución apelada.-

II.-

A juicio de este Desapcho, el sustento jurídico para declarar inadmisible una tercería excluyente de dominio en relación con una finca sin inscribir, se encuentra en el artículo 490 del Código Procesal Civil. De acuerdo con ese numeral, las tercerías son: de dominio, de mejor derecho y de distribución. Son de la primera clase cuando el tercerista alegrare tener dominio sobre los bienes embargados; lo son de la segunda clase cuando el tercerista alegare tener un derecho de preferencia del bien embargado y lo son de la última, en los casos que el tercerista no alegue propiedad de los bienes objeto del embargo, ni preferencia para ser pagado con el precio de ellos. En el caso de autos el tercerista alega ser dueño en dominio y posesión legal y material del inmueble embargado, que es finca sin inscribir. Si se alega dominio sobre dicho inmueble, su pretensión en la vía de la tercería es inadmisible, porque el dominio o propiedad, sobre la finca, de acuerdo con el artículo 267 del Código Civil, se adquiere hasta que el mismo se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, esto quiere decir...

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