Sentencia nº 00687 de Tribunal Agrario, de 23 de Septiembre de 1993

PonenteAlvaro Meza Lazarus
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000687-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoUsurpación agraria

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las catorce horas treinta minutos delveintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y tres.-

Causa seguida contra E.L.A., por el delito de Usurpación cometido en perjuicio de L.A.M.P. Y OTRO, conoce este Tribunal de la inhibitoria decretada por el señor J.A. de P., en razón de la materia.-

R.J. Superior M.L., y;

CONSIDERANDO:

I.-

De conformidad con la prueba que consta en autos, especificamente la inspección ocular así como los contratos de cesión de derechos posesorios sobre zona marítimo terrestre, se desprende que evidentemente el fundo objeto del delito de usurpación no goza de las caracteristicas que tanto la doctrina como la jurisprudencia han incorporado al concepto de FUNDO AGRARIO concebido este como base material de la Empresa Agraria y uno de los tantos bienes que constituyen la llamada hacienda agraria. En efecto, la actividad que se desarrolla en el inmueble no constituye actividad ECONOMICAMENTE ORGANIZADA tanto por las caracteristicas del inmueble -en cuanto a dimensión-, como por cuanto a la actividad en ella realizada, por lo que no pueden calificarse los ofendidos ni los imputados como EMPRESARIOS AGRARIOS en cuanto a su relación con el presente fundo, no siendo, por tanto, esta causa de naturaleza, en cuanto a su competencia, agraria.-

II.-

Es de todos sabido que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria ningún Juez agrario puede declararse INCOMPETENTE...

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