Sentencia nº 00690 de Tribunal Agrario, de 28 de Septiembre de 1993

PonenteLigia M. Mesen Madrigal
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000690-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las trece horas quince minutos delveintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y tres.-

Ordinario tramitado ante el Juzgado Agrario de Liberia por M.A.G.C. contra: E.Z.L., G.M.R.c. EVARISTO y LIDIETH SOLIS CRUZ, todos de calidades en autos conocidas. Intervienen además, los L.J.P. S.U. y J.R.V.C., en su calidad de apoderados especiales judiciales el primero del actor y el segundo de los co-demandados M.R. y S.C..- Se puso en conocimiento del Instituto de Desarrollo Agrario la existencia de este proceso.-

RESULTANDO.

  1. -

    La presente demanda estimada en la suma de ochocientos mil colones, es para que en sentencia se declare:" a) Con lugar en todos los extremos la presente demanda; b) Que el suscrito M.A.G.C. es el legítimo y único dueño del inmueble sin inscribir en el Registro Público, el cual se encuentra descrito en el plano catastrado número A- quinientos ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y uno, ochenta y cinco en su totalidad. c) Que es absolutamente válida y eficaz la escritura pública número ochenta y tres- cuarenta y cuatro de las catorce horas del dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, otorgada ante el notario J.P.S. U., mediante la cual el suscrito M.A.G.C. adquirió el inmueble del señor E.Z.L. a don G.M.R., la escritura otorgada ante el notario don L.A.A.S., a las diez horas del veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, es absolutamente nula en todo su contenido, y que también como consecuencia se declare absolutamente nula a la escritura otorgada ante el notario don O. G.H. a las trece horas del quince de mayo de mil novecientos noventa mediante la cual doña L.S.C. adquirió el lote de marrasdel señor G.M.R.; d) Que se ordene, mediante mandamiento al Registro Público de la Propiedad, la cancelación de la inscripción registral, en el Partido de Alajuela folio real matrícula número doscientos cuarenta y siete mil doscientos uno cero cero cero ( 247. 201-000), por haberse hecho mal uso de la Ley de Titulación de Vivienda Campesina No. 6154 del 23 de noviembre de 1977 y sus reformas. e) Que como consecuencia de todo lo anterior, se me ponga en inmediata posesión del lote objeto de esta litis.".-

  2. -

    Los demandados dentro del término conferido contestaron la demanda e interpusieron las excepciones de falta de derecho, falta de personalidad procesal del actor o falta de legitimación activa para demandar, la litis consorcio necesaria, falta de causa, prescripción, falta de...

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