Sentencia nº 00697 de Tribunal Agrario, de 28 de Septiembre de 1993

PonenteGilbert Oconitrillo Jara
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000697-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso interdictal

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las quince horas del veintiocho desetiembre de mil novecientos noventa y tres.-

Proceso Interdictal establecido ante el Juzgado Agrario de Puriscal por J.V.P. contra G.C.L..-

De calidades en autos conocidas. Intervienen además la licenciada M.S.G.L. , en su condición de apoderada especial judicial de la parte actora, el licenciado O.Z.S., en su condición de abogado director de la parte demandada; se tiene como parte éste Juicio al Instituto de Desarrollo Agrario.-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda estimada en la suma de UN MILLαN DE COLONES, sin céntimos, es para que en sentencia se declare: " Pido se le ordene al demandado, que durante dure el presente proceso se abstenga de seguir realizando posesión sobre el inmueble. Se práctique inspección judicial en el inmueble, sufrangado el suscrito las dispensas de las diligencias. Se dicte en sentencia, que el inmueble invalido es parte del inmueble que he poseido durante más de ochenta años, y po lo tanto se ordene el demandado en el futuro se abstenga de hacer perturbaciones o invaciones en el, así como que se me restituya en la posesión, la cual ha sido perturbada y amenzada por el aquí demandado. M. en la posesión del inmueble. Pido a su vez, el demandado sea condenado al pago de ambas costas, así como al pago de daños y perjuicios ocasionados. A su vez pido que se le ordene afianzar costas, ello para poder asegurar el pago de costas de ser esté condenado."

  2. -

    Los accionados contestaron la demanda e interpusieron las siguientes excepciones: Falta de Derecho, Falta de Legitimación para ser demandado, y caducidad.-

  3. -

    El licenciado F.B.B., Juez de primera instancia, en sentencia de las ocho horas del seis de mayo de mil novecientos noventa y tres, resolvió: " PORTANTO : Conforme lo expuesto, artículos 432 inciso 3, 434, 457, 461, 463 del Código Procesal Civil, 1, 2 inciso b) 4, 5, 53, 54, 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se declaran con lugar las excepciones de FALTA DE DERECHO Y FALTA DE LEGTIMACION PARA SER DEMANDADO interpuesta por el demandado, sin entrar a analizar la de CADUCIDAD por innecesario, y sin lugar en todos sus extremos el PROCESO SUMARIO DE INTERDICTO DE AMPARO DE POSESION incoado por J.V. P. contra G.C.L.. Se condena a la parte vencida al pago de las costas personales y procesales. ( Interdicto N 422-92 de JOSÉ VASQUEZPÉREZ contra G.C.L..) fs)..."

  4. -

    De este fallo conoce el Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el actor...

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