Sentencia nº 00701 de Tribunal Agrario, de 30 de Septiembre de 1993

PonenteGilbert Oconitrillo Jara
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000701-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de pago

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

S.J., a las trece horas diez minutos deltreinta de setiembre de mil novecientos noventa y tres.-

Incidentes de Pago Total y Prescripción de Intereses, establecidos por el licenciado L. A.L.U., en su condición de Apoderado Especial Judicial del demandado L.E.E.P., dentro de juicio Ejecutivo Prendario tramitado ante el Juzgado Agrario de Liberia, por Banco Nacional de Costa Rica contra Ojochal Sociedad Anónima, El Pando Sociedad Anónima y L. E.E.P.. En virtud de apelación interpuesta por el Apoderado General del Banco Nacional, conoce este Tribunal de la resolución de las catorce horas cinco minutos del treinta de marzo de mil novecientos noventa y tres, que resolvió: "POR TANTO- Con fundamento en las razones dadas, artículos 561, 578 inciso b) del Código de Comercio, artículos 432, 433, aparte 6 del Código Procesal Civil, artículos 1, 2, 4, 5, 26,54, 55 y 79 de la Ley de la Jurisdicción Agraria, artículos 1,2, 3,4,6,7, 8, 10 siguientes y concordantes de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria número 7064 del nueve de abril de mil novecientos ochenta y siete; se ACOGE la presente INCIDENCIA DE PAGO TOTAL de capital e intereses, en relación al Préstamo Bancario, operación número tres- trescientos siete- setecientos siete- Mercantil que aquí se ejecuta, interpuesta por el licenciado L.A. L.U. apoderado especial judicial de la parte demandada, en juicio ejecutivo prendario del BANCO NACIONAL DE COSTA RICA representado por J. P.S., contra OJOCHAL SOCIEDAD ANONIMA, en su condición de deudora, EL PANDO SOCIEDAD ANONIMA Y L.E.E.P., en su condición de fiadores solidarios.- En cuanto a la prescripción de intereses, por haberse acogido el incidente de pago total,por innecesario se omite pronunciamiento. De conformidad con el artículo 55 de la Ley de la Jurisdicción Agraria, se condena en Costas tanto personales como procesales a la parte actora.-

NOTIFIQUESE.- Fs. ...".-

Redacta elJuez Superior O.J., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Se prohija la relación de hechos provados que contiene el auto sentencia apelado por ser fiel reflejo de lo acreditado en autos.-

II.-

Se tiene por no demostrado: a) Que el Banco actor aceptara otra forma de pago diferente a la estipulada en el contrato de prenda que se ejecuta. No existe prueba en ese sentido; b) Que el Banco actor aceptara lo que denomina la parte demandada endoso de la certificación de folio catorce, que es certificación extendida por A.C.S. en calidad de presidente del FONDO...

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