Sentencia nº 00711 de Tribunal Agrario, de 30 de Septiembre de 1993

PonenteLuis Enrique Montero Mora
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000711-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso interdictal

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las catorce horas con cincuenta minutosdel treinta de setiembre de mil novecientos noventa y tres.-

Proceso Interdicto establecido ante el Juzgado Mixto de Turrialba por V.M.J.A. contra C.L.J.G..-

De calidades en autos conocidas.- Intervienen además el señor M.A.J.G., en su condición de Apoderado Especial Judicial de la parte actora, el licenciado D.G. P., en su condición de Abogado Director de la parte demandada; sele puso en conocimiento al Instituto deDesarrollo Agrario la existencia de este proceso.-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda estimada en la suma de CIEN MIL COLONES, sin céntimos, es para que en sentencia se declare: " PRIMERO: Se haga cesar la acción perturbatoria de mi posesión que está llevando a cabo el señor J.G..- SEGUNDO: Se le condene al pago de daños y perjuicios que me ha ocasionado con sus acciones los que han de liquidarse en ejecución de sentencia y que estimo en un monto de Cien mil colones. ( 100.000 ).- TERCERO: Se le condene al pago de ambas costas de esta acción.- "

  2. -

    Los accionados contestaron la demanda e interpusieron las siguientes excepciones: Excepción de incompetencia y Falta de Derecho.-

  3. -

    El licenciado M.F.S.M., Juez de primera de instancia, en sentencia de las siete horas con cinco minutos del veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y tres, resolvió: "PORTANTO: En mérito de lo antes expuesto, numerales, 99,121, 132, 151, 153, 155 y 221 del Código Procesal Civil, aplicable por disposición del numeral 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se declara sin lugar la demanda interdictal interpuesta por V.M.J.A. contra C.L.J.G., acogiéndose la excepción de falta de derecho interpuesta por el demandado.- Son las costas a cargo del actor vencido.- NOTIFIQUESE.- ( fs )... "

  4. -

    De este fallo conoce el Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el actor.- Esta sentencia se dicta dentro del término de Ley, y en los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    R.J. Superior M.M., y ;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    En este asunto, como en todos los procesos agrarios, el Tribunal apreciará la prueba evacuada a conciencia y sin sujeción estricta a las normas del derecho común, pero desde luego, expresando los principios de equidad o de derecho en que se fundamenta el criterio a exponer.-

    II.-

    Por ser fiel reflejo de los autos y constar efectivamente dentro del proceso los elementos probatorios en que se fundamenta, se prohija la relación de hechos que...

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