Sentencia nº 00721 de Tribunal Agrario, de 7 de Octubre de 1993
Ponente | Ligia M. Mesen Madrigal |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 1993 |
Emisor | Tribunal Agrario |
Número de Referencia | 93-000721-0029-AG |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario agrario |
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-
S.J., a las trece horas quince minutos del sietede octubre de mil novecientos noventa y tres.-
Ordinario tramitado ante el Juzgado Agrario de San Carlos por ELADIO RODRIGUEZ ABARCA contra: R.R. Y FINCA LA ESMERALDA SOCIEDAD ANONIMA,representada por su presidente R.R..- Intervienen además los L.G.M.H., G. A.M.C., y A.M.R., en su calidad de apoderados especiales judiciales los dos primeros del actor y el tercero del demandado en su carácter personal y también como representante de la sociedad demandada.- Se puso en conocimiento del Instituto de Desarrollo Agrario la existencia de este proceso.-
RESULTANDO:
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La presente demanda no fue debidamente estimada por el actor, y fue interpuesta para que en sentencia se declare: "a) Que la finca descrita en los hechos uno y dos es propiedad de mi representado. b) Que estando, en la actualidad, ocupada por los demandados les debe expulsar de ella, y poner en posesión de la misma a mi poderdante, c) Que los demandados deben pagar ambas costas de esta acción.".-
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El demandado en su nombre y en su calidad de presidente de la sociedad demandada, dentro del término conferido contestó la presente demanda, e interpuso las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa, de litis consorcio activo necesario, de prescripción, y de caducidad, de falta de derecho, falta de interés actual, falta de acción, falta de personería activa para demandar, falta de personería pasiva, y la genérica de sine actione agit, y contrademandó al actor, estimando la misma en la suma de cuatrocientos mil colones, para que en sentencia se declare: "Primero: que se declare con lugar la presente contrademanda. Segundo: Que finca La Esmeralda Sociedad Anónima, ha poseído de buena fé, el inmueble reclamado por el señor E. R.A.. Tercero: Que dicha posesión data desde hace varios años.Cuarto:Que la posesión relacionada ha sido ejercida en forma quieta, pública, pacífica, continúa, sin interrupción y a título de dueño. Quinto: Que Finca La Esmeralda Sociedad Anónima es la única que ha demostrado la posesión agraria. Sexto: Que mi representada es la única que ha demostrado la propiedad posesiva, mediante actos posesorios tendientes a cultivarla y mejorarla. S.: que mi representada es la única que ha cumplido y demostrado la actividad propia protegida por el derecho agrario. Desarrollado la actividad empresarial agraria del inmueble, mediante actos económicos organizados, hacia la producción agropecuaria del fundo. Octavo:Que el señor E.R. A. nunca ha poseído el relacionado inmueble y muchos menos trabajado el mismo. Noveno: Que el señor E.R.A. no está legitimada activamente, de conformidad con los nuevos presupuestos establecidos por la Jurisprudencia Agraria en relación a la
Legitimación Activa. Décimo: Que se...
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