Sentencia nº 00724 de Tribunal Agrario, de 7 de Octubre de 1993

PonenteLigia M. Mesen Madrigal
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000724-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de desahucio

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las catorce horas del siete de octubrede mil novecientos noventa y tres.-

Proceso de Desahucio tramitado ante el Juzgado Primero Civil de Cartago por MAURICIO UNGAR GNIWISCH contra: A.P. QUIROS.Interviene además el Licenciado J. M.P.H., en su calidad de apoderado especial judicial del actor.- Se puso en conocimiento del Instituto de Desarrrollo Agrario la existencia de este proceso.-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda estimada en la suma de cincuenta mil colones es para que sentencia se declare:" con lugar esta demanda de desahucio por la causal de simple tolerancia y, si hubiere oposición, se condene en ambas costas al demandado, ordenándose la ejecución del lanzamiento."

  2. -

    El demandado dentro del término conferido contestó la demanda e interpuso las excepciones de falta de competencia, falta de derecho, falta de legitimación y falta de interés actual.-

  3. -

    El licenciado P.M.A., Juez de primera instancia en sentencia de las ocho horas del diecinueve de julio de mil novecientos noventa y tres, resolvió: "POR TANTO:De acuerdo con los numerales 1,2,7, 53 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Agraria, 155 y 222 del Código Procesal Civil y 487 del Código de Trabajo, en el presente proceso de desahucio establecido por MAURICIO UNGAR GNIWISCH, contra:A.P.Q., se declara: a) CON LUGAR la demanda; se confirma la orden de desalojo impartida en forma interlocutoria y se ordena el lanzamiento del demandado del inmueble que ocupa, lo cual se hará mediante la autoridad de policía de La Unión una vez firme este fallo; b) Se declaran sin lugar las excepciones de falta de interés, de falta de legitimación y de falta de derechos opuestas por el demandado. c) Se condena al demandado al pago de ambas costas de este proceso. (fs)...".-

    Redacta laJuez Superior, M.M., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se prohija la relación de hechos probados que contiene la sentencia en examen, por estimar el Tribunal que los mismos encuentran sustento probatorio en los elementos que en cada uno de ellos se cita.-

    II.-

    En cuanto que no existan hechos probados, no se concuerda con el a quo, teniendo de esa categoría el siguiente: Que el demandado se encuentre ocupando una sección del inmueble del accionante por mera tolerancia de éste último. Respecto de tal extremo, nos referiremos en la consideración de fondo.-

    III.-

    Si el demandado entró en el terreno del actor con permiso de éste, con el objeto de que "se instalara en un rincón por un breve...

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