Sentencia nº 00728 de Tribunal Agrario, de 14 de Octubre de 1993

PonenteGilbert Oconitrillo Jara
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000728-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

S.J., a las catorce horas treinta minutos delcatorce de octubre de mil novecientos noventa y tres.-

Proceso Ejecutivo, establecido ante el Juzgado Agrario de Limón, por BANCO ANGLO COSTARRICENSE representado por J.E.F.J., en su condición de Apoderado General, contra INVERSIONES AGROINDUSTRIALES SIQUIRREÑAS SOCIEDAD ANONIMA, representada por su Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, señor E.G.F., L.H.A.G. y contra E.G.F., ambos en su condición de fiadores solidarios. Se tuvo por apersonado el Instituto de Desarrollo Agrario, representado por su Apoderada General Judicial, licenciada A.V.M.M..-

RESULTANDO

  1. -

    La presente demanda estimada en la suma de dos millones ciento noventa y seis mil trescientos noventa colones con sesenta céntimos, es para que en sentencia se declare: "se les condene a pagar los capitales adeudados, intereses corrientes y moratorios y ambas costas de esta acción.".

  2. -

    Los Demandados fueron notificados del traslado de la demanda y solamente el fiador L.H.A.G. contestó la demanda y opuso la excepción de prescripción.-

  3. -

    El licenciado D.C.B., Juez de Primera Instancia, en sentencia de las dieciséis horas del veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y tres, resolvió: "POR TANTO: Normas citadas y artículos 1,2, inciso h), 6,26,54,55,y 79 de la Ley de JURISDICCION AGRARIA, y 432,433,y del 438 al 447 del CODIGO PROCESAL CIVIL, se DECLARA CON LUGAR el INCIDENTE, entendido como EXCEPCION DE PRESCRIPCION, que opuso el codemandado L. H.A.G. a esta demanda.- En consecuencia se estiman prescritos las deudas-capital e intereses- aquí ejecutados con respecto a ese codemandado.- Se declara también, con fundamento en aquella excepción, prescrita la deuda originada en la operación DIEZ DIECIOCHO CUARENTA TREINTA Y DOS VEINTICINCO, con relación a los demás ejecutados: INVERSIONES AGROINDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA, y E.G.F..- En cuanto al señor ANGULO GUADAMUZen su totalidad, y en cuanto a estos otros codemandados en lo que respecta a la deuda originada en el crédito antes citado, se revoca la ejecución y se ordena levantar los embargos que se hubieren decretado.- Con relación a la deuda originada en la operación diez diez treinta ochenta setenta y seis se DECLARA CON LUGAR esta demanda, en cuanto a la deudora y el fiador G.F..- En consecuencia se confirma la ejecución y embargos decretados con base en esa deuda.- Se ordena continuar con este procedimiento hasta que INVERSIONES AGROINDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA y E.G.F. hagan pago al BANCO ANGLO COSTARRICENSE de los siguientes estre,os: a- POR CAPITAL: DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN COLONES, b- POR INTERESES LIQUIDADOS del veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y seis hasta el veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN COLONES CON CINCUENTA CENTIMOS, y c- LOS INTERESES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR