Sentencia nº 00732 de Tribunal Agrario, de 14 de Octubre de 1993

PonenteGilbert Oconitrillo Jara
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000732-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso interdictal

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

S.J., a las quince horas del catorce deoctubre de mil novecientos noventa y tres.-

Proceso Interdictal, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de San José, Agrario por Ministerio de Ley, por JOSE AQUILES VILLARREAL MORALES contra INMOVILIARIA SOL S.A., representada por su Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, señor A.G.R.. Interviene como Apoderado Especial Judicial de la sociedad demandada el licenciado M.G.G.P..

RESULTANDO

  1. -

    La presente demanda estimada en la suma de quinientos mil colones, es para que en sentencia se declare: "amparo de posesión y de derribo, tanto de la cerca que se colocó en una calle pública, como eliminar el candado que se puso al portón de la servidumbre,".

  2. -

    El apoderado de la sociedad demandada no se opuso directamente a esta demanda y únicamente presentó poder especial conferido al señor A.G.R..-

  3. -

    El licenciado F.A.K., Juez de Primera Instancia, en sentencia de las diez horas cincuenta minutos del dos de junio de mil novecientos noventa y dos, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los hechos que se han tenido por demostrados, considerando y los artículos 1, 153, 155, 221, 457, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se declara parcialmente con lugar la presente demanda interdictal de J.A.V.M., contra Inmobilidaria Sol Sociedad Anónima, representada por J.L. M. y W.A.Q., lo anterior en lo que respecta a el amparo de posesión, rechazándose en lo que respecta al derribo también solicitado, por no ser éste procedente en el presente asunto. En consecuencia, se ordena a la accionada, que debe eliminar el candado del portón de la servidumbre, para que la parte actora pueda volver a tener acceso a su propiedad por ese lugar, absteniéndose en lo sucesivo de volver a perturbar la posesión del señor V.M., bajo el apercibimiento de poder incurrir en una desobediencia a la Autoridad. Se condena también a la sociedad demandada al pago de los daños y perjuicios ocasionados, los que se determinarán al ejecutarse esta sentencia. Son las costas personales y procesales causadas a cargo de la compañía accionada.- EXP.- 809-90 de: JOSE AQUILES VILLARREAL MORALES contra: INMOBILIARIA SOL SOCIEDAD ANONIMA.- Fs. ...".

  4. -

    De este fallo conoce el Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el apoderado especial judicial de la demandada. Esta sentencia se dicta dentro del término de ley, y en los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    Redacta elJuez...

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