Sentencia nº 00068 de Tribunal Agrario, de 8 de Febrero de 1994

PonenteLigia M. Mesen Madrigal
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1994
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia94-000068-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoUsurpación agraria

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.- S.J., a las quince horas, veinticinco minutosdel ocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.-

Causa por Usurpación seguida contra:ROSA ESPERANZA C.J. en perjuicio de R.J.L., venido ante este Tribunal a efecto de que se sirva pronunciarse y aclarar si en resoluciónde las quince horas treinta minutos del veintiuno de febrero de mil novecientos noventa al conocer en apelación del procesamiento dictado contra ROSA E C.J. y V. C.C. por el delito de USURPACIÓN, Voto ciento diez, que se desprende que dicho pronunciamiento está dirigido a favor de V.C.C., sin mencionar a la imputada Rosa Esperanza Cordero J.-

Redacta laJuez Superior, M.M., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Llevando razón la Juez de Primera de Instrucción de Cartago, en cuanto a que en la resolución de las quince horas treinta minutos del veintiuno de febrero de mil novecientos noventa no se mencionó a la imputada R.E.C. J., por lo que de seguido se procederá a pronunciarse respecto de dicha imputada, no sin antes apuntar que la prueba que será tomada en cuenta para el dictado de ésta resolución será la recibida con anterioridad al Auto de Procesamiento y Embargo de Bienes dictado a las ocho horas del día dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y nueve que corre a folio sesenta y seis.-

II.-

Por tener sustento en los elementos probatorios que en su apoyo se citan, se prohija la relación de hechos probados que contiene la resolución de que se conoce en grado.-

III.-

Para el dictado de esta resolución, este Tribunal tiene por no probado el siguiente hecho, de fundamental importancia para la resolución de este proceso: Que la imputada R.E.C.J., haya despojado al denunciante R. J.L. de la posesión de su inmueble o del ejercicio de un derecho real constituído sobre él. Respecto de este hecho no existe prueba alguna.-

IV.-

Tal y como se desprende de la denuncia de folios uno y dos, el hecho que ha generado este proceso es que la imputada C.J. procedió a cerrar el paso existente en virtud de una servidumbre legalmente constituída, pese a que existía una orden judicial que expresamente lo ordenaba abrirlo. Tal situación se encuentra ratificada tanto por el acta de Inspección Ocular de folio treinta y cinco, como por las declaraciones testificales de L.G.A.B. (folio treinta y seis), J.E.A.C. (folio treinta y seis vuelto) y A. H. de la O de folio treinta y siete, además se cuenta como prueba documental con la certificación que se inicia a folio doce y...

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