Sentencia nº 00581 de Tribunal Agrario, de 11 de Agosto de 1994

PonenteCarmen María Escoto Fernández
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1994
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia94-000581-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las trece horas treinta minutos delonce de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.-

Examinados los autos del proceso Ordinario tramitado ante el Juzgado Agrario de Puntarenas, Corredores, C.N. por LUZ M.G.V. contra: COOPROSANVITO R.L. y COMPAÑIA AGRICOLA RIO BRUS.-

R. laJuezaE.F.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

La parte actora en el escrito de apelación funda sus agravios en contra de la sentencia dictada en este proceso, entre otros, en cuanto a que según estima la misma está fundamentada en información contable falsa e inexacta, señalando que el informe rendido por los peritos contables de la oficina de Instituto de Café de Costa Rica está denunciado penalmente. Agrega a su vez que le ha dejado en total estado de indefensión al no ordenarse por el Juzgado la presentación de los documentos contables, comprobantes, recibos y acuerdos de Consejo y Junta Directiva conforme lo solicitó en repetidas ocasiones. (V. a folios 271 y 272).-

II.-

La sentencia venida en alzada tiene por demostrado el hecho marcado con el número 6) que la actora adeuda a la Cooperativa demandada la suma de tres millones quinientos setenta y ocho mil ciento treinta y siete colones con ochenta y un céntimos por concepto de los movimientos económicos correspondientes a las cosechas de café de los años ochenta y cinco y ochenta y seis hasta el treinta de abril de mil novecientos noventa y tres en base al informe contable del Instituto de Café de Costa Rica (ICAFE), realizado por L.A.M. y J. R.L.B. de fecha junio de mil novecientos noventa y tres ( V. documentos de folios 214 a 221).-

III.-

La actora L.M.G.V. y el señor C.G.M. denunciaron penalmente mediante escrito de fecha de presentación veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres ante la Alcaldía Penal de Coto Brus a los peritos contables de Instituto de Café de Costa Rica: L.A.M.S. y J.R.L.B. por el delito de falsedad ideólogica cometido en su perjuicio. En cuanto a la aquí actora, por concluir según su criterio, que falsamente en un informe contable auditorado sin respaldo alguno concluyen que la señora L.M. adeuda un monto de tres millonesquinientos sesenta y ocho mil ciento treinta y siete colones, ochenta y un céntimos a la Cooperativa Cooprosanvito R.L., ( folios 271 a 277).-

IV.-

A la denuncia penal descrita en el hecho anterior se le dio curso y procedió a la instrucción dictándose auto de falta de mérito a las...

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