Sentencia nº 00697 de Tribunal Agrario, de 27 de Septiembre de 1994
Ponente | Gilbert Oconitrillo Jara |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 1994 |
Emisor | Tribunal Agrario |
Número de Referencia | 94-000697-0029-AG |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-
S.J., a las catorce horas del veintisiete desetiembre de mil novecientos noventa y cuatro.-
Proceso Ordinario, tramitado ante el Juzgado Agrario de P., Corredores Ciudad Neily, por R.K. interviene como su Apoderado Especial Judicial M.M.Q., contra A.V.M. y como su Apoderado Especial el Licenciado A.L.B.. Se les puso en conocimiento del proceso al Instituto de Desarrollo Agrario y la Procuraduría General de la República.-
RESULTANDO:
I.-
La presente demanda estimada en la suma de un millón de colones es para que en sentencia se declare:" 1) Que el actor es el legítimo poseedor, con exclusión del demandado y cualquier otra persona, de un terreno sin inscribir, localizado en la Isla de Golfito, Distrito primero, cantón sétimo de P., que se describe así: terreno de agricultura, con una medida aproximada de cinco manzanas y con los siguientes linderos: Norte: Oceáno Pacífico: Sur y Este, E.J. y Oeste, J.M.B.. 2) Que el actor adquirió dicho terreno y la posesión del mismo mediante compra que le hiciera a F.R.M., a las 15 horas del 8 de enero de 1977, ante el N.R.O.O.. 3) Que el demandado debe restituir al actor la posesión de mala fe que ha ejercido en dicho inmueble, en forma indebida y a sabiendas de que le pertenece al actor, así como pagarle a éste los daños y perjuicios que le ha ocasionado, durante todo el tiempo que ha privado de la posesión al actor, y los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia."
-
-
El accionado en tiempo contesto la demanda y opuso las siguientes excepciones: Falta de derecho, falta de personería ad causam pasiva y activa, cosa juzgada, falta de agotamiento de la vía administrativa, de litis consorcio pasiva necesaria.-
-
-
El demandado contrademando y solicito que en sentencia se declare: a) Que soy el único y legítimo poseedor, con exclusión de cualquier otra persona de una parcela de terreno que recibí por arrendamiento de la Municipalidad de Golfito, que se describe como terreno para uso A., situado en Playa Punta Cabro de Golfito, lindante Norte: O.P., Sur: O.A., Este, O.P. y Oeste, J.M.B., que mide dos hectáreas seis mil seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados. b) Que el demandado R.J.K. por medio de sus peones I.A.B.B. y M.G.C., me daño un almácigo de cacao de aproximadamente ciento cincuenta matas, así como algunos árboles frutales en almácigo, por lo que esta obligado a pagarme el valor de los mismos, así como su utilidad futura, la que será determinada mediante prueba...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba