Sentencia nº 00567 de Tribunal Agrario, de 8 de Agosto de 1995

PonenteGilbert Oconitrillo Jara
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 1995
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia95-000567-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las catorce horas cincuenta minutos delocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco.-

Proceso Ordinario, establecido ante el Juzgado Agrario de Limón, por J.D.F., contra MUNICIPALIDAD DE MATINA, representada por W.C.S. y contra éste en su carácter personal y contra A.R.M., ROBERTO MAC FARLENE MITCHINER, GLASTONE AMULL NORMAN , C.J.J., L.W.W.Y.E.E.A.V., todos de calidades en autos conocidas. Intervienen además los licenciados J. A.A., en su condición de abogado director de la parte actora, y el licenciado L.F.. S.V., en su condición de abogado director de los demandados; se tiene como parte en este proceso al Instituto de Desarrollo Agrario.-

RESULTANDO:

1).-

La presente demanda, estimada en la suma de cuatro millones de colones sin céntimos, es para que en sentencia se declare: "a- Con lugar a esta acción, b- Se me restituya en el pleno goce de mis derechos como propietario. c- Que se obligue a los demandados al pago de daños y perjuicios.".-

2).-

Los accionados C.S., en su carácter personal y como personero de la Municipalidad de Matina, R.M., M.. F.M., J.J., W.W. y A.V., contestaron la acción establecida en su contra e interpusieron a la misma las excepciones de prescripción, sine actione agit y falta de personería ad causan pasiva y ad causan activa. Por su parte el codemandado G.A.N. fue notificado en forma y no contestó la demanda, por lo que fue declarado rebelde.-

3).-

El licenciado D.C.B., Juez de primera instancia en sentencia dictada a las siete horas del veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, dispuso: "POR TANTO Normas citadas y artículos 1, 2 inciso a), 6, 26, 54 y 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria se declara con lugar la excepción opuesta a la acción de sine actione agit, en su modalidad de Falta de Derecho. Se omite pronunciamiento en cuanto a las demás excepciones por innecesario. se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la presente demanda ordinaria de J.D.F. contra la MUNICIPALIDAD DE MATINA DE L. y los señores W.C.S., C.J.W., R.M.F. H., L.W.W., C.W.A.N., A. R.R. y E.E.A.V.. Se condena al actor al pago de ambas costas de esta acción. NOTIFIQUESE.- Fs...".-

4).-

De esta demanda conoce el Tribunal en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, y en los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

R.J. Superior O.J., y;

CONSIDERANDO:

I.-

En la forma que están expuestos no se prohija la relación de hechos probados que contiene la sentencia impugnada. En razón de lo anterior, en esta instancia a efecto de resolver, se tiene probado lo siguiente: 1) El actor compró al Instituto de Desarrollo Agrario, el veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, la finca inscrita bajo el sistema de folio real, matrícula 41156-000, que es terreno para la agricultura, situado en distrito tercero, cantón quinto de la provincia de Limón. El cual está descrito en el plano catastrado bajo el número: L-828525-89 y es segregación de la finca matrícula número 7026501-000. Mide: siete hectáreas nueve mil cuatrocientos sesenta y seis metros treinta y cuatro decímetros cuadrados. (Certificación de folio 7 a 22); 2) El actor celebró el quince de julio de mil novecientos setenta y uno, un contrato de arrendamiento con la Compañía Bananera de Costa Rica en relación con un terreno de seis hectáreas, de la finca denominada "T.", concretamente en la Sección Trece, inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, tomo ochocientos treinta y dos, folio quinientos dieciséis, número mil cuatrocientos veinticinco, asiento seis. Lindante: Norte, Sección trece; Sur, sección dieciséis; Este...

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