Sentencia nº 00200 de Tribunal Agrario, de 23 de Abril de 1997
Ponente | Enrique Napoleón Ulate Chacón |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 1997 |
Emisor | Tribunal Agrario |
Número de Referencia | 97-000200-0029-AG |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Incidente de nulidad |
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-
Goicoechea, a las quince horas cincuenta minutos delveintitrés de abril de mil novecientos noventa y siete.-
Incidente de Nulidad, promovido por DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANONIMA Y AGROPECUARIA LOS BAJOS L.T.D.A., representadas por M.E.C.M. y A.C.C. respectivamente; dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario, establecido ante el Juzgado Agrario de P., por BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, contra AGROPECUARIA LOS BAJOS L.T.D.A.; en virtud de apelación interpuesta por el Banco actor, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las catorce horas del trece de febrero de mil novecientos noventa y siete, que dispuso: "POR TANTO: Con base en el considerando anterior y citas de ley indicadas, SE DECLARA: Con lugar el presente incidente de NULIDAD promovido por DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE S.A., en su representante M.E.C.M. Y AGROPECUARIA LOS BAJOS L.T.D.A., representada por ALVARO CUBERO CABEZAS. En consecuencia se anula el remate celebrado por este Despacho a las nueve horas del día once de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. NOTIFIQUESE. Fs..."
.-
R.J. Superior U.C., Y;
CONSIDERANDO:
I.-
El Tribunal prohija como hechos probados únicamente los enumerados 3.) y 4.), no así los dos primeros por no tratarse de hechos probados sino de actos procesales.Además se tiene por acreditado lo siguiente: 6.- La presente demanda ejecutiva hipotecaria se planteó el 20 de diciembre de 1991, sin haberse anotado en el Registro Público. (folios 11y 12). 7.- En este proceso figura como tercer poseedora la sociedad DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO - TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE S.A., la cual adquirió las propiedades hipotecadas, mediante escritura otorgada el 20 de setiembre de 1990, que aparece anotada en el Registro Público de la Propiedad, el 7 de noviembre de 1990, al Tomo 383, Asiento 1.053 (folios 6-8).8.- Mediante escritura otorgada el 8 de mayo de 1992, dicha sociedad le otorga en arrendamiento a STON FORESTAL S.A., las fincas del partido de P., No. 51.451 y 26.312, por un período de seis años, autorizando a la arrendataria a pagar las hipotecas -deduciendo el precio del arrendamiento- en caso de ejecución de las hipotecas. Dicha escritura fue anotada el 11 de mayo de 1992, al Tomo 394, asiento 8.350. (Ver certificaciones de folios 34-39). 9.- Mediante escritura otorgada el 22 de mayo de 1992, la misma sociedad...
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