Sentencia nº 00539 de Tribunal Agrario, de 12 de Septiembre de 1997

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia97-000539-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. G., S.J., a las diez del doce desetiembre de mil novecientos noventa y siete.-

Proceso Ejecutivo Simple establecido ante el Juzgado Agrario de S.C., por BANCO NACIONAL DE COSTA RICA contra G.J.S. y otros. En virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, conoce este Tribunal del auto sentencia dictado a las trece horas del dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete, que resolvió: "POR TANTO: Con base en las razones expuestas, se rechazan el incidente de exclusión de embargo que promueve la codemandada N.L.B.G., son las costasprocesales de esta incidencia, a su cargo. Fs..."

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R. elJuez Superior U.C., y,

CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado decretó embargo sobre el derecho de usufructo otorgado a favor de N. L.B.G., sobre la finca del Partido de Alajuela Folio Real matrícula 250.972-000. El día 11 de setiembre de 1995, N.L. donó la nuda propiedad a su hija, reservándose los derechos de usufructo, uso y habitación de por vida.

  2. La co-demandada planteó incidente de desembargo, alegando que el uso y la habitación, por tratarse de derechos personales son inembargables, y al haberse constituido tales derechos junto con el Usufructo, o sea en una sola unidad, no es posible decretar el embargo del usufructo.El Juez rechazó el incidente.

  3. En esta instancia se sostienen los mismos argumentos planteados en el incidente. El Código Civil regula en forma independiente, dentro de los derechos reales limitados -en cosa ajena-, el usufructo, uso y habitación. El derecho real de usufructo consiste en que se concede a una persona el derecho para usar o utilizar bienes ajenos, con la obligación de conservar su forma y suis sustancia, y de devolverlos a su dueño. En el pensamiento romano, Usufructus es sinónimo de "posesión y disfrute", por cuanto otorga el derecho de posesión, y el derecho a disfrutar de la cosa, de sus frutos.También es conocido el usufructo como la parte de la "propiedad útil", y por ello el usufructuario tiene facultades muy amplias, por cuanto para poder gozar de los frutos, necesariamente debe usar el bien.En el presente caso, el punto jurídico estriba en determinar si, habiéndose otorgado los derechos reales de usufructo, uso y habitación en forma vitalicia sobre una misma propiedad, es posible mantener intactos el uso y la habitación, cuando el usufructo es objeto de embargo, o bien, si este es inembargable. En el caso que nos ocupa el Juez Agrario de S.C. ordenó el embargo sobre el Derecho de...

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