Sentencia nº 00576 de Tribunal Agrario, de 4 de Septiembre de 1998

PonenteLigia M. Mesen Madrigal
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia98-000576-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo prendario

TRIBUNAL AGRARIO. G., a las nueve horas treinta y cinco minutos del cuatro desetiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Proceso EJECUTIVO PRENDARIO tramitado ante el JUZGADOSEXTO CIVIL DE MAYOR CUANTIA DE SAN JOSE, AGRARIO POR MINISTERIO DE LEY,

por BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL contra COOPEPURISCAL R.L. Conoce este Tribunal de la inhibitoriadeclarada por el Juzgado a quo en razón del territorio.

R. laJuezM.M.; y,

CONSIDERANDO:

  1. El Juez Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, actuando en funciones de J. A., se inhibe de conocer del presente asunto en razón, que la obligación contraída lo fue para la siembra de una hectárea de café, en el cantón de Puriscal.

  2. Por resolución número 972 de las nueve horas veinte minutos del diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, este Tribunal dispuso: " La doctrina italiana sostiene que el Derecho Agrario no es un derecho que tutele a un determinado grupo de personas. Por el contrario, se ha aceptado incluso por nuestra jurisprudencia que el bien jurídico tutelado por el mismo es la producción agraria; es decir la actividad empresarial desplegada por el ser humano en la cría de animales o cultivo de vegetales, interviniendo en el ciclo biológico de esos bienes mediante el uso racional de los recursos naturales.- II.- En función de lo anterior ha sido definido -mediante resoluciones reiteradas de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal- que lo que determina la competencia de los Tribunales Agrarios para conocer de un proceso ejecutivo es el destino que se le da al dinero dado en arrendamiento, es decir el plan de inversión. Si el crédito se otorga para constituir una empresa agraria -compra de los bienes básicos de la hacienda, por ejemplo- o para el ejercicio de la misma -fumigación de una plantación de banano, por ejemplo- el proceso en el que se exija el pago será agrario aunque lo dado en garantía sea -verbigracia- un yate de lujo. Por el contrario, si el crédito se otorga para pagar estudios universitarios la regla es que el proceso no es agrario aunque lo que se da en garantía sea una finca en plena producción agraria.

III.-

Sobre la competencia territorial, en procesos ejecutivos, este Tribunal ha resuelto: "I. El artículo 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria otorga competencia a los tribunales agrarios para conocer de todo lo relativo a actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola "originados en el ejercicio de...

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