Sentencia nº 00695 de Tribunal Agrario, de 16 de Octubre de 1998

PonenteLigia M. Mesen Madrigal
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia98-000695-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado

TRIBUNAL AGRARIO. G., a las catorce horasdel dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Proceso ABREVIDADO establecido ante el JUZGADO AGRARIO PRIMERO CIVIL DE H., por VEDALE SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA contra COMPAÑIA AGRICOLA E INDUSTRIAL SAN ISIDRO Y PASCAL CHAMBOLE TOURNON HICKSON, de calidades conocidas en autos. Intervienen además los licenciados J.A.S., en su condición de Abogado Director de la sociedad actora y O.R.B.A., como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada.

RESULTANDO:

  1. El presente proceso estimado en la suma de doscientos cincuenta mil colones exactos, es para que en sentencia se declare: " a. Acoger esta demanda en todos sus extremos. b. se ponga a mi representada en posesión, en libre uso y disfrute de la servidumbre de paso, ORDENANDO a los representantes de las sociedades demandadas, mover el portón que obstaculiza el libre uso de la servidumbre, hasta colocarla aproximadamente a unos 244 metros, 0l centímetros hacia adentro de donde inicia la servidumbre, sea de donde actualmente se encuentra al lugar que ocupaba antes de los actos que aquí se reclaman. c. se requiera a los representantes de la sociedades demandadas y a la señora P.T., para que se abstenga de realizar actos que perturben el libre uso de la servidumbre de paso, bajo apercibimiento de que en caso contrario serán juzgados por el delito de desobediencia a la Autoridad. d. se ordene a los demandados la restitución de la cerca y linderos que han corrido o alterado, procediéndose a su reintalación en el lugar del que fue originalmente removida, o en su defecto, se autorice a mi representada a su levantamiento o reposición con costas a cargo de los demandados. e. se condena los demandados a indemninzarle a mi representada los perjuicios causados por el cierre de la servidumbre y modificación de la cerca o lindero que separa ambos inmuebles, y que consisten en la imposibilidad de traslado de productos y equipo hacia el interior del inmueble de mi representada, y que estimo en la suma de ciento cincuenta mil colones. f. se condene a los demandados al pago de ambas costas de esta acción."

  2. El accionado contestó la demanda e interpuso las excepciones de falta de capacidad y falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho y la genérica sine actione agit.

  3. El licenciado M.F.S.M., Juez de Primera Instancia, en sentencia de las nueve horas del veintisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho, dispuso: "POR TANTO: De conformidad con lo establecido por los numerales 99, 121, 132, 151, 155 y 221 del Código Procesal Civil, en relación con los numerales 377, 378 y 379 del Código Civil, se acogen las excepciones interpuestas por la demandada de falta de derecho, la genérica de sine actione agit, y en todo se declara sin lugar la demanda abreviada interpuesta por VEDALE S.R.L. contra COMPAÑIA AGRICOLA E INDUSTRIAL SAN ISIDRO y CONTRA PASCAL CHAMBOLE TOURNON HICKSON. Se rechazan las demás excepciones interpuestas de falta de capacidad y la de falta de legitimación tanto activa como pasiva, y se condena a la actora vencida al pago de las costas del presente proceso, tanto procesales como personales a...

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