Sentencia nº 00434 de Tribunal Agrario, de 30 de Junio de 1999

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia99-000343-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL AGRARIO.-

Goicoechea, a las catorce horas quince minutos deltreinta de junio de mil novecientos noventa y nueve.-

Proceso Ordinario, tramitado ante el Juzgado Agrario de Liberia, por L.D. Q.Q., mayor, soltero vecino de Agua Calientes de Bagaces, con cédula de identidad número 0-000-000, contra L.E.P. CAMPOS Y L.P.C., ambos mayores vecinos de Guayabo de Bagaces. Conoce este Tribunal de la apelación formulada por la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia a las trece horas del veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve.-

RESULTANDO:

  1. -

    La parte actora solicita que en sentencia se declare: Que se obligue a los aquí demandados a cancelarle la suma de ochocientos diez mil colones más sus intereses legales, que se le adeuda por concepto de chapea de ciento treinta y seis manzanas de terreno de una finca sito en Agua Caliente de Bagaces que los demandados alquilan a una familia de apellidos S..-

  2. -

    Los demandados contestaron la demanda y solicitan la desestimatoria de la demanda en todos sus extremos, condena al pago de las costas de este proceso y a la devolución de ciento seis mil ochocientos treinta colones pagados en demasía.-

  3. -

    La Licenciada L.M.P.M. jueza de primera instancia en sentencia de las trece horas del veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve resolvió: "POR TANTO: De conformidad con el artículo 1, 2, 4, 22, 26 y concordantes de la Ley de Jurisdicción Agraria, artículos, 1008, 1022, 706 y concordantes del Código Civil se declara con lugar la demanda condenándose a los demandados L.E.Y.L. ambos de apellidos PORRAS CAMPOS, al pago de la suma de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE COLONES y al pago de los intereses sobre esta suma a partir de la terminación de los trabajos de chapeas sea desde el mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete hasta su total cancelación y al pago de las costas procesales y personales de esta acción sobre la suma condenada".-

    R.J.U.C., y,

    CONSIDERANDO:

    1. Los demandados recurren de la sentencia únicamente en cuanto al extremo de costas.Sostienen que han litigado de buena fe durante todo el proceso y, además, las pretensiones económicas de la actora resultaron desproporcionadas, amén de que en la audiencia de conciliación ofrecieron una suma muy superior de la concedida en sentencia.-

    2. El artículo 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria contiene disposiciones específicas sobre el extremo de las costas:"Las sentencias, así como las...

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