Sentencia nº 00209 de Tribunal Agrario, de 9 de Mayo de 2000

PonenteCarmen María Escoto Fernández
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia99-001847-0182-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL AGRARIO.-

Goicoechea, a las catorce horas cincuenta minutos del nueve de mayo deldos mil.-

Proceso Ejecutivo Hipotecario, tramitado ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, por BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANONIMA Y CORPORACION PRIVADA INVERSIONES CENTROAMERICANA S.A contra INVERSIONES Y PROCESADORA TROPICAL INPROTSA S.A. Conoce este Tribunal de la inhibitoria por razón de lamateria declarada por el juzgado de primera instancia.-

REDACTA LA JUEZA ESCOTO FERNANDEZ; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

ElJuzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, Agrario por Ministerio de Ley, declaró su inhibitoria por falta de competencia en razón del territorio. Indica, según certificaciones notariales de las hipotecas constituídas a favor de los actores, las compañías Productora y Comercializadora Agroindustrial La Trinchera Procratrisa, S.A, y Hacienda Ganadera Cuatro Marías,S.A, se fusionaron creando la aquí demandada Inversiones y Procesadora Tropical Inprotsa, S.A, las que suscribieron una hipoteca a favor de Banco Interfin, S.A, y Corporación Privada de Inversiones Centroamericana, S.A, por un monto de dos millones Trescientos Mil Dólares, cuyo plan de inversiòn era la compra de activos fijos y la ampliación del área de cultivo en el proyecto piñero sobre las fincas del Partido de Alajuela, ubicadas en Pital de San Carlos, matrículas número Ciento Cinco Mil Doscientos Tres - Cero Cero Cero y Ciento Cincuenta y Seis Mil Trescientos Sesenta y Nueve, Cero Cero Cero, fincas que fueron dadas en garantía. Agrega según el artículo 15 ibídem citado,que regula la improrrogabilidad de la competencia en materia agraria y el artìculo 16 del mismo cuerpo de leyes se considerará competente el Juez del lugar en donde esté localizado el inmueble . Según se desprende del documento se está ante una actividad eminentemente agrícola . En virtud de lo expuesto el Juzgado ordena remitirlo al Juzgado Agrario de S.C., para que conozca del mismo hasta su fenecimiento, ordenando remitir el expediente a este Tribunal a efecto de radicar la competencia territorial .

  1. La competencia agraria, por razón del territorio es improrrogable y está determinada en forma genérica por el artículo 16 de la Ley de...

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