Sentencia nº 00510 de Tribunal Agrario, de 5 de Octubre de 2000

PonenteCarmen María Escoto Fernández
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia98-160165-0507-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL AGRARIO.-Goicoechea, a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil.-

Proceso Ordinario, tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por A.S.H. contra J.A.J. FUENTES. Conoce este Tribunal del recurso de apelación interpuesto por el demandado reconventor en contra de la resolución de las siete horas del dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

RESULTANDO

I.-

El actor A.S.H. planteó la presente demanda a fin de que en sentencia se declare: " Pido que en sentencia se condene al demandado al Pago de los cuatro meses de alquiler adeudados, pago de intereses al tipo de cambio legal durante todo el tiempo en que ha transcurrido este incumplimiento, así como ambas costas del proceso."

II.-

El demandado J.A.J.F., contestó la demanda en los términos que corren de folio 13 a folio 25, e interpuso las excepciones de Contrato no cumplido, Pago Falta de Derecho y S. de Actione Agit. A la vez interpuso contrademanda, a fin de que en sentencia se declare: A.- Que es ilegítimo e ilegal el despojo y la perturbación que el reconvenido ha realizado sobre la posesión que ejercía el suscrito , sobre las fincas inscritas en el Registro Público,Partido de Limón, Folio Real Nº 36.384-000, Nº42.807-000 y Nº26.578-000, las cuales en la materialidad conforman un bloque conjunto de 290 hectáreas con 5.153 metros con 60 decímetros cuadrados, situadas en el Ceibo de Pococi. B.- Que como consecuencia del incumplimiento de don A., se declara resuelto el contrato de arrendamiento. C.- Que corran por cuenta del reconvenido el pago de los daños y perjuicios ocasionados, y el pago de las mejoras introducidas al inmueble. Los daños consisten en el daño económico que corresponde al valor actual de una carreta maderera, placa Costa Rica 666, valorada en trescientos cincuenta mil colones, al momento de firmarse el contrato, la cual me fue exigida como pago del contrato; así como las chapias, construcciones, cercas cultivos, plusvalía y demás mejoras incorporadas por el suscrito durante la vigencia del contrato en las fincas inscritas al Folio Real Matrícula Nº36.834-000, Nº42.807-000 y Nº 26.578-000. Los perjuicios corresponden a los intereses al tipo legal sobre el valor actual de la carreta supracitada; el valor económico de la plusvalía que adquirieron las fincas citadas, desde el momento en que se realizó el contrato de arrendamiento hasta el efectivo pago de las sumas concedidas en sentencia; el lucro cesante correspondiente a los ingresos mensuales que percibía en el desarrollo de actividades ganaderas y agrícolas en las fincas mencionadas y que con su actuación ilícita se vio frustrado de continuar disfrutando, indemnización que correrá desde su incumplimiento contractual hasta el efectivo pago de las sumas concedidas en sentencia; así como el lucro cesante que se genera de la producción futura de índole ganadera, agrícola y forestal, dejada de percibir y de disfrutar de las fincas de Limón mencionadas, perjuicio que se calculará desde el momento del incumplimiento contractual hasta la fecha o plazo de vencimiento del contrato.

III.-

El reconvenido S.H. opuso las excepciones de Contrato no cumplido, Falta de Derecho, Falta de Legitimación Pasiva y S.A.A..-

IV.-

La Licenciada D.V.V., jueza de primera instancia en sentencia de las siete horas del dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve resolvió: "POR TANTO Se rechazan las excepciones de Contrato no Cumplido, Falta de Derecho y S.A.A., interpuestas por el demandado, acogiéndose parcialmente la excepción de Pago, únicamente en lo atinente a un mes de alquiler correspondiente al contrato de arrendamiento que en forma verbal pactaron ambas partes por siete meses, denegandose en cuanto al resto del período cobrado. Se acoge la DEMANDAORDINARIA

planteada por A.S.H. contra J.A.J. Fuentes de la siguiente manera: 1.- El señor J.F. deberá cancelar a S.H. la suma de ciento cincuenta mil colones que corresponden a tres meses de alquiler a razón de cincuenta mil colones por mes, de la finca inscrita a nombre del segundo en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, a Folio Real Matrícula Veintiséis mil quinientos setenta y ocho-cero cero cero, graficada en los Planos Catastrados Nº L- Trescientos setenta y cinco mil ochocientos diecinueve-ochenta y L- Trescientos setenta y cinco mil ochocientos veinte-setenta y nueve. 2.- El demandado deberá pagar al actor los intereses legales que el citado monto devengue a partir del incumplimiento del demandado acaecido el treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, hasta que el actor se haga pago efectivo de la totalidad de la suma adeudada, tanto del principal como de los intereses. En lo demás se rechaza la demanda. Así mismo, se acogen las excepciones de Contrato no Cumplido, Falta...

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