Sentencia nº 00187 de Tribunal Agrario, de 30 de Marzo de 2001

PonenteCarmen María Escoto Fernández
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia00-160017-0425-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso interdictal

TRIBUNAL AGRARIO.-

Goicoechea, alas ocho horas cuarenta minutos del treinta de marzo del dos mil uno.-

Examinado el presente proceso INTERDICTAL, tramitado ante el JUZGADO AGRARIO DE PUNTARENAS, promovido por R.A.V., contraPALMA TICA SOCIEDAD ANONIMA decalidades que constan autos.

Redacta la J.E.F.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Este asunto se presentóinicialmente ante elJuzgado Civil y de Trabajo de Parrita. (Folios 1 a 5).Dicho Despacho, sin indicar las razones para ello rotuló las resoluciones como Juzgado Agrario de A. y Parrita. (Folios 8, 10 y 15).Luego el Juzgado en mención declaró su inhibitoria por falta de competencia en razón delterritorio al establecerse en asuntos demateria agraria de los cantones de G., A. y P. a la jurisdicción de P.. (Folio 15). Por su parte,el juzgado Agrario de P. remite el asunto ante ese Tribunal en virtud de recurso de apelación opuesto a la resolución que ordena el archivo del expediente.

II.-

En el escrito inicial, el cual responde a una demanda interdictal, el actor afirma, entre otros hechos, encontrarse en el terreno, no por mera posesión en precario del fundo sino,según refiere a un derecho consolidado por CONVENCION COLECTIVA de la compañía demandada, PALMA TICA S. A. en conjunto con el Sindicato, el cual está de acuerdo en implementar un plan de traspaso gradual de viviendas a los trabajadores.(Folios 1 y 2).

III.-

Referente a la competencia en razón de la materia,se ha dispuesto: "III.- Este Tribunal ha sostenido reiteradamente que la competencia agraria por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (actividades empresariales o de subsistencia), o cuando se trate de actividades conexas, así como actividades agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados.La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los Fundos agrariosdenominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas o a la conservación de bosques y manejo sostenible de actividades agroambientales.Los sujetos, igualmente, adquieren su...

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