Sentencia nº 00802 de Tribunal Agrario, de 29 de Noviembre de 2002
Ponente | Damaris Vargas Vásquez |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Tribunal Agrario |
Número de Referencia | 96-000083-0298-AG |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo hipotecario |
TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. GOICOECHEA, A LAS DIEZ HORAS DEL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS. -
Proceso Ejecutivo Hipotecario planteado por el Banco de Costa Rica contra A.S.S., de calidades conocidas en autos, tramitado en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Conoce este Tribunal del Recurso de Apelación interpuesto por M.A.P.R. en representación de Cultiyuca de Veracruz Sociedad Anónima contra la resolución dictada a las dieciséis horas del diez de setiembre del dos mil dos.-
R. jueza V.V. y,
CONSIDERANDO
I.-
Se rechaza la prueba documental ofrecida por la parte recurrente para mejor resolver, visible a folios 791 y 792, al considerar la misma es innecesaria al constar en autos la situación registral del inmueble. Lo anterior, con fundamento en el artículo 575 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente.-II.- Se comparten los hechos probados incluidos en la resolución impugnada al estar acordes a las probanzas evacuadas en el proceso.-
III.-
El representante de la empresa Cultiyuca de Veracruz Sociedad Anónima, en memorial presentado a estrados el veintitrés de setiembre del dos mil dos (folio 794), interpuso Recurso de Apelación dentro del plazo establecido por el artículo 59 de la Ley de Jurisdicción Agraria, contra la resolución dictada a las dieciséis horas del diez de setiembre del dos mil dos, mostrándose inconforme por lo siguiente:Considera, contrario a lo resuelto en la citada resolución, los derechos del adjudicatario pueden jurídicamente perjudicarle hasta el 29 de agosto del 2002, pues fue hasta ese momento que se presentó a la publicidad registral la escritura pública donde consta la adjudicación de la finca en remate. En su criterio, la anotación del proceso ejecutivo al margen del inmueble, el remate, la aprobación de éste o algún otro acto procesal tienen la virtud de debilitar el derecho de un tercero derivado de quien es el propietario registral de un inmueble, carácter que dice ostentar; siendo lo único le podría perjudicar, que quien le arrendó no fuera el propietario registral del bien. Agrega, los contratos de arrendamiento no podían ser presentados al Registro, al no ser otorgados en escritura pública, pues la fecha cierta no convierte al documento en instrumento público, de ahí, la protocolización de un documento privado no es idónea para ello, siendo inconducente la crítica contenida en la resolución recurrida en el sentido de que los...
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