Sentencia nº 00495 de Tribunal Agrario, de 9 de Julio de 2004

PonenteMagda Díaz Bolaños
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia03-000094-0419-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las trece horas veinteminutos del nueve de julio de dos mil cuatro.-

Proceso Ejecutivo, planteado por BANCO CREDITO AGRICOLA CARTAGO, cédula jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cero mil ciento veintiocho, representado por el señor G.A.S.P., mayor, soltero, master en administración de empresas, vecino de Cartago, cédula de identidad número 0-000-000;contra ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE SAN BUENA, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero ochenta y siete mil doscientos ochenta y cinco, representada por R.L.A.B., mayor, casado, agricultor, vecino de C., cédula número seis - cero sesenta y cinco - ochocientos veinticinco, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma; B.M.G., mayor, agricultor, vecino de C., cédula número cinco - ciento catorce - doscientos setenta y ocho; R.M.C., mayor, en unión libre vecino de C., cédula número seis - doscientos sesenta y cinco - quinientos treinta y cinco; R.L.P., mayor, casada una vez, ama de casa, vecino de C., cédula número seis - cero noventa y nueve - ciento noventa y ocho; y G.M.J., casado, agricultor, vecino de C., cédula número cinco - ciento sesenta y nueve - cuatrocientos sesenta y dos, tramitado ante el juzgado agrario de la Zona Sur, Corredores. Actúa como apoderado especial judicial del banco actor el licenciado W.S.Z., mayor, casado, abogado, vecino de S.J., cédula número uno - trescientos noventa y uno - doscientos diecinueve; en el carácter de defensor público de los demandados el licenciado M.A.F.U., de calidades ignoradas en autos.-

RESULTANDO

  1. -

    Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que cita, el actor estableció proceso ejecutivo, cuya cuantía se fijó en la suma de ocho millones trescientos veintidós mil ciento sesenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos, a fin de que en sentencia:“se condene a los demandados al pago del CAPITAL representado por la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS COLONES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS y la suma de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN COLONES CON CUARENTA CENTIMOS por concepto de intereses calculados del 9 de enero del 2003 al 15 de julio del 2003, a una tasa del 19% anual.- Además deberá condenárseles al pago de AMBAS COSTAS de esta ejecución”, (folio 17).-

  2. -

    Los demandados contestaron la acción incoada en su contra en los términos que corren de folio 28 a 30, e interpusieron las excepciones de falta de: derecho, legitimación activa y pasiva; y prescripción de capital e intereses.-

  3. -

    El juez, licenciado E.C.S., en...

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