Sentencia nº 00596 de Tribunal Agrario, de 30 de Agosto de 2004

PonenteDamaris Vargas Vásquez
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia01-000308-0387-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. G., a las quince horas veinteminutos del treinta de agosto del dos mil cuatro.

PROCESO ORDINARIO planteado por FRUTPAC SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento ochenta y tres mil novecientos ocho, representada por J.F.T.O., mayor, casado una vez, empresario, ciudadano norteamericano, vecino de San José, en la condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, contra MALET AZOULAY (UK) LIMITED, cédula jurídica tres- cero doce- doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos, representada por A.F.F., mayor, casado dos veces, abogado, vecino de San José, calle veintinueve, entre avenidas cero y ocho, apartamento S. número siete, cédula uno- trescientos noventa y ocho- doscientos setenta, en la condición de Apoderado General Judicial y Agente Residente, tramitado en el Juzgado Agrario de Liberia. Actúan como apoderados especiales judiciales de la actora S.A.B., mayor, casado, abogado, vecino de San José; y J.P.L., mayor, casado, bogado, vecino de San José, y de la demandada, J.A.C.A., mayor, casado, abogado, vecino de S.J., cédula número uno- trescientos noventa y ocho- doscientos setenta.

RESULTANDO:

  1. -

    El representante de la empresa actora, F.S.A., planteó la demanda, estimada en la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco mil dólares, a fin de que en sentencia se declare que: "1.- La actora cumplió con el contrato de cuenta corriente general y satisfizo la totalidad de sus obligaciones, pues honró la remisión de la fruta, todo mediante la entrega de más de $736.512,21. dólaresen melón en la temporada de 1999 de acuerdo al precio/valor por caja establecido en el contrato como precio mínimo que debe de cancelar la demandada. 2.- La demandada debió y debe aplicar y acreditar la totalidad del precio de tales envíos de fruta, liquidarlas y compensarlas con los saldos y documentos de garantía firmados por la actora. 3.- La demandada es incumplidora del referido contrato de cuenta corriente general, al no acreditar de manera completa y adecuada la totalidad de los precios de la fruta remitida o hacerlo a precios muy inferiores o en condiciones dañinas para mi representada. 4.- La actora no adeuda suma alguna de dinero a la demandada, por el referido contrato y los documentos dados en garantía del mismo, y por eso las letras de cambio N° 9801-MAZ, N° 9802-MAZ, N° 9803-MAZ, N° 9804-MAZ, N° 9805-MAZ, N° 9806-MAZ, N° 9807-MAZ, N° 9808-MAZ, N° 9809-MAZ y N° 9810-MAZ, que fueron dadas en garantía de pago de tales obligaciones, se encuentran extinguidas y compensadas y por ello ineficaces, inejecutables e incobrables tales letras y cualquier documento, en cualquier vía judicial. 5.- Es infundada, sin título hábil y abusiva, la solicitud de Administración y Reorganización con Intervención Judicial y por ello revocable e inejecutable cualquier resolución que en ella se dicte. 6.- La demandada es responsable de los daños y perjuicios, así: MOTIVO QUE LOS ORIGINA: A) La presentación de la Administración y Reorganización con Intervención Judicial.B) Incumplimiento del contrato de cuenta corriente, venta y acreditación del precio de la fruta remitida. En que consisten: A) Por la primera: i) Las consecuencias patrimoniales,ii) los gastos en que incurrió, iii) el riesgo de una quiebra,iv) el daño a la imagen,v) el daño moral objetivo,vi) los honorarios de diversos profesionales contratados para atender tal demanda concursal,vii) El daño por el cobro indebido...

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