Sentencia nº 00651 de Tribunal Agrario, de 14 de Septiembre de 2004

PonenteDamaris Vargas Vásquez
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia00-000232-0504-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. G., a las nueve horas cuarenta minutos del catorce de setiembrede dos mil cuatro.-

PROCESO Ordinario planteado por W.C.R., mayor, casado una vez, agricultor, vecino de H., cédula de identidad número cuatro - ciento ocho - novecientos noventa; contra AVENIDA SEGUNDA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno cero veintitrés mil doscientos cuatro - diecisiete,representada por T.K.K., mayor, casado, una vez, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000; en el carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, tramitado en el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela. El proceso fue puesto en conocimiento del Instituto de Desarrollo Agrario, cuyo representante no se apersonó. Actúa como apoderado especial judicial el actor el licenciado A.V.A., mayor, casado una vez, abogado, vecino de H., cédula de identidad número cuatro - ciento ocho - novecientos noventa; y de la sociedad demandada, figura como apoderado especial judicial el D.A.M.L., mayor, casado una vez, abogado, vecino de san J., cédula número siete - cero sesenta y uno - trescientos sesenta y cuatro.-

RESULTANDO:

  1. -

    El actor, W.C.R., planteó la demanda estimada en la suma de trescientos cincuenta millones de colones, para que en sentencia se declare como pretensión principal, lo siguiente: “UNO: Con lugar en todos sus extremos la presente demanda. DOS: Se condene a la demandada al pago de ambas costas de esta acción. TRES: Se declare que la demandada EDIFICIO AVENIDA SEGUNDA S.A., debe pagarme todo tipo de mejoras, y entre ellas: 3.1- El valor de 3.336 metros de alambre de púas, las grapas de 600 postes de cerca de madero negro en general de la finca, la mano de obra por la postura del alambre y la siembra de los postes, transporte del material. Extremo que se fijará su monto definitivo en ejecución de sentencia y con la asistencia de un economista agrícola con especialidad en fincas de café. 3.2.- Tres mil trescientos metros de caminos Internos dentro de la finca 3.3.- El tendido eléctrico compuesto por 5 postes, uno de concreto y cuatro de hierro y cien metros de cable eléctrico número seis a tres líneas. 3.4.- El transformador eléctrico de 32.000 voltios a 220 3.5.- La cañería de agua potable para aprovechamiento humano por los trabajadores y también para el riego de los cultivos, compuesta por 400 metros de tubo PVC de media pulgada de diámetro, pared gruesa con sus respectivos accesorios, y la mano de obra que requirió su instalación. Estos extremos se fijarán en ejecución de sentencia con auxilio de un economista agrícola como perito. CUATRO: Se declare que la demandada EDIFICIO AVENIDA SEGUNDA S.A., debe pagarme el cuido y vigilancia de la finca desde el 16 de febrero de 1986, hasta aquel día en que se me paguen los extremos que aquí cobro y su autoridad disponga la entrega de la finca. Este extremo se liquidará en ejecución de sentencia con la participación de un perito especialista en la materia como un economista agrícola. CINCO: Se declare que todo tipo de frutos, en especial los producidos a partir del 13 de marzo de 1996, tanto de las 71.000 matas de café, como los provenientes de los otros cultivos perennes sembrados o cultivados por quien suscribe, me pertenecen de modo total y exclusivo. SEIS: Se declare que la demandada debe pagarme el valor de todos los frutos indicados en el aparte que precede, cuyo valor se fijará en ejecución de sentencia y se calcularán conforme al promedio de vida útil del cultivo, por medio de un perito economista agrícola. SIETE: Se declare que la demandada tiene que pagarme la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES CIEN MIL COLONES por concepto del valor de las 71.000 matas de café que sembré o cultivé en la aludida finca, a razón de dos mil quinientos colones por cada mata, incluyendo en ese monto, todos los costos necesarios para su cultivo como la arrancada del almácigo, transporte, huequea, siembra, marcada de calles y riego. OCHO: Se declare que la demandada tiene que pagarme el valor de los siguientes cultivos perennes: 20 árboles de cas de aproximadamente dos años de edad, en plena producción; 25 árboles de naranja en producción; 7 árboles de aguacate; 5000 árboles de itabo sembrados en las cercas; 86 árboles de jocotes en producción; 6 árboles de mandarina; 3 sepas de caña criolla para semilla. El valor de los cultivos se fijará en ejecución de sentencia por medio de un economista agrícola como perito, tomando en consideración el costo por transporte, siembra, y riego. NUEVE: Se declare en sentencia que la demandada tiene que pagarme el valor de las siguientes construcciones: Una casa de madera, con piso de tierra, techo de zinc, con servicio de aguapotable y energía eléctrica, para uso de un peón agrícola. Un galerón para bodega, también de piso de tierra, paredes de zinc y madera con techo de zinc. Estos valores se fijarán también en ejecución de sentencia por medio de un perito economista agrícola. DIEZ: Los avalúos que se deban hacer en ejecución de sentencia, se harán con fundamento en los precios del día en que se practique el peritaje. ONCE: Se declare que todo pago tendrá que hacerlo la demandada al siguiente día en que quede firme la sentencia definitiva en este proceso, en dinero efectivo y corriente. DOCE: Se declare que la demandada tiene que pagarme los intereses al tipo que fija el Banco Nacional de Costa Rica en depósitos a seis meses plazo, por la suma global que se declare en sentencia deba pagarme, computados desde el 13 de marzo de 1996 hasta aquel en que se me haga efectivo pago de esos extremos. TRECE: Se declare en sentencia que todas las construcciones o edificaciones, siembros o cultivos en general realizadas en la finca hoy de la demandada, se efectuaron en su oportunidad a ciencia y paciencia, o con el consentimiento tácito del titular R., concretamente el BANCO DE COSTA RICA, y que además esas construcciones y plantaciones se efectuaron por quien suscribe y con materiales propios.” Así mismo, expuso las siguientes pretensiones subsidiarias: “UNO: Que la propiedad total de la finca número ciento diez mil quinientos veintisiete, guión triple cero, del Partido de H. será propiedad en común entre la demandada y quien suscribe, en proporción al valor del terreno antes de la plantación o edificaciones respectivas, que se hicieron antes de que la demandada adquiriera la finca, y el valor total de las construcciones, cultivos o siembras y mejoras y frutos en general. DOS: Se declare que cuando la finca estaba en propiedad del BANCO DE COSTA RICA, la misma tenia un valor de DIEZ MILLONES DE COLONES y con ese monto se declarará la copropiedad respectiva. TRES: Se declare y ordene la inscripción en el Registro de la Propiedad, la copropiedad de la aludida finca, en la proporción que se determine en ejecución de sentencia”, (folios 20 a 41).-

  2. -

    El proceso fue puesto en conocimiento del Instituto de Desarrollo Agrario, cuyo representante no se apersonó. La entidad accionada, Edificio Avenida Segunda S.A., se opuso a la demanda interponiendo las excepciones de Litis Pendencia, Litis Consorcio Pasivo Necesario, Prescripción, Transacción, Cosa Juzgada, Caducidad, Falta de Derecho, Falta de Legitimación Pasiva y la expresión genérica de sine actione agit, (folios 54, 56, 58 y 246).-

  3. -

    Las defensas previas de Litis Pendencia y Litis Consorcio Pasivo Necesario fueron rechazadas; y las de Prescripción y Transacción se reservaron para ser resueltas en sentencia, en resolución de las quince horas del treinta de noviembre de dos mil uno,(folio200).-4.- El Licenciado R.A.R.C., Juez del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en sentencia dictada a las 16 horas del 30 de setiembre del 2003, resolvió: De conformidad con lo expuesto, artículos, doctrina y jurisprudencia de cita, se Acogen Parcialmente las excepciones de Cosa Juzgada y Falta De Derecho y se rechazan las excepciones de Prescripción, Transacción, Caducidad, Falta de Legitimación Pasiva y La Genérica de Sine Actione Agit. SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA en los siguientes términos: Se condena a la accionada Edificio Avenida Segunda S.A. a pagarle al señor W.C.R., únicamente las mejoras correspondientes a la introducción de siete mil cuatrocientas cuarenta y siete punto ochenta y dos plantas de café, las cuales fueron introducidas al inmueble partido de H., matrícula número ciento diez mil quinientos veintisiete, cero cero cero, durante el período comprendido entre el catorce de febrero de mil novecientos noventa y seis y el primero de junio de mil novecientos noventa y ocho, aprobándose las mismas en la suma de un millón setecientos ocho mil novecientos dos colones con veintinueve céntimos. Monto que deberá ser depositado por la demandada una vez firme la presente sentencia o en su defecto se le condena a la accionada al pago de intereses al tipo legal, los que correrán a partir del momento en que quede firme la presente resolución y hasta su efectivo pago. Se ordena que todos aquellos frutos que el actor haya recogido del inmueble durante el período de tiempo que comprende del catorce de febrero de mil novecientos noventa y seis, fecha hasta la cual se realiza la liquidación del anterior propietario del inmueble, al día veintidós de mayo del dos mil tres, fecha en que se realiza la efectiva puesta en posesión de la propiedad a Edificio Avenida Segunda S.A., le corresponden en forma única y exclusiva al señor W.C.R.. En lo referente a aquellos frutos que de alguna forma se puedan percibir por parte de la nueva propietaria con posterioridad a la fecha supra citada, se rechazan por improcedentes. Se rechazan totalmente los extremos de los puntos TRES, CUATRO, SEIS, OCHO, NUEVE, DIEZ y TRECE, solicitados por el accionante en su petitoria principal, así como los extremos solicitados por éste en la petitoria subsidiaria. Se resuelve la...

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