Sentencia nº 00739 de Tribunal Agrario, de 6 de Octubre de 2004

PonenteMagda Díaz Bolaños
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia99-100558-0417-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. G., a las nueve horas cincuenta y seisminutos del seis de octubre de dos milcuatro.-

Proceso Ordinario, planteado por R.R.G., mayor, casado una vez, agricultor, vecino de P., portador de la cédula de identidad número 0-000-000NIPSIA PERAZA DELGADO, mayor, agricultora, vecina de P., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000;contra ASOCIACION IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL DE COSTA RICA, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cuarenta y cinco mil trescientos noventa - once, representada por S.G.S., mayor, casado una vez, pastor evangélico,vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, tramitado ante el Juzgado Civil de M. cuantía de Puntarenas, Agrario por Ministerio de Ley. Actúa como apoderado especial judicial de los actores el licenciado J.L.R.C., mayor, soltero, abogado, vecino de Orotina, cédula de identidad número 0-000-000; en el carácter de abogado director el licenciado M.A.P.R., decalidades ignoradas en autos.

Redacta la jueza D.B.; y,

CONSIDERANDO:

  1. La apelación es interpuesta por el licenciado J.L.R.C., en su condición de apoderado especial judicial de los actores, porque se muestra disconforme con la resolución de las 10 horas 15 minutos del 30 de enero del 2004 en cuanto ordenó la suspensión de este proceso porque la parte demandada planteó una denuncia en sede penal.Estima el juzgado ya había señalado fecha para presentar el “alegato de conclusiones”, como en efecto lo hizo esa representación y el Instituto de Desarrollo Agrario, por segunda vez, porque la anterior había sido anulada. Critica la conducta de la demandada por cuanto según expone, se han ocupado de desnaturalizar la sana administración de justicias, y en este caso se han valido de cualquier subterfugio para dilatar el dictado de la resolución de fondo.En lo medular aduce, la denuncia interpuesta en sede penal es por estafa o estelionato, pero jamás falsedad ideológica, y señala que se encuentran prescritos a la fecha, tomando en consideración de que origen de los mismos sería la fecha en que incurrieron en los hechos aquí ventilados.

  2. Sobre la admisibilidad del recurso de apelación contra los autos que ordenan la suspensión de los procedimientos por pender causa penal entre las parte involucradas en el proceso este Tribunal ha indicado: “III.-

    El numeral 59 de la Ley de Jurisdicción...

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