Sentencia nº 00982 de Tribunal Agrario, de 16 de Diciembre de 2004

PonenteAntonio Darcia Carranza
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia01-160087-0417-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoInterdicto de amparo de posesión

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. G., a las quince horas treinta minutosdel dieciséis de diciembre del dos mil cuatro.

Interdicto de Amparo de Posesión planteado por FLOR DE M.G.H., mayor, casada, administradora de hogar, vecina de P., cédula número uno- quinientos cuarenta y cuatro- doscientos cuarenta y nueve contra G.C.S., mayor, agricultor, casado, vecino de P., cédula número seis- cero sesenta y siete- seiscientos cincuenta y dos, tramitado ante el Juzgado Agrario de P.. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora la licenciada C.M.C.E., mayor, casada, abogada, vecina de S.J., cédula número uno- cuatrocientos cuarenta y uno- seiscientos veintinueve y de la parte demandada el licenciado C.B.B., mayor, casado, abogado, vecino de P., cédula número seis- ciento dieciocho- doscientos treinta y nueve.

RESULTANDO:

  1. -

    La parte actora plantea proceso interdictal estimado en la suma de tres millones de colones, para que en sentencia se declare: “a- De acuerdo al art. 324 del Código Civil se obligue al señor G.C.S. a indemnizarme por Daños y Perjuicios la suma de 1.260.000 (un millón doscientos mil colones) por el rompimiento del contrato de arrendamiento con J.R.G. y MARVIN ANCHIA DELGADO y por violentar y no dejarme ejercer en forma plena; el derecho de posesión. b- Que se obligue al señor G.C.S. a no interferir en el goce de la cosa, objeto de la posesión por medio de amenazas y daños. C- Solicito se establezca este proceso en una cuantía de 3.000.000 ( tres millones de colones). d- Que se condene a la parte demandada, al pago de ambas costas. (Folios 36 al 40)

  2. -

    La parte demandada contestó la acción incoada en su contra en los términos de folio 56 al 59, e interpuso las excepciones de falta de: derecho, prescripción y caducidad.

  3. -

    El licenciado V.T., juez de primera instancia en resolución de las, trece horas del once de setiembre del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto, las normas invocadas y los artículos 153, 155, 432 y siguientes, 457 y siguientes del Código Procesal Civil, artículos 53 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Agraria, se resuelve: Se rechaza la excepción de caducidad y se acoge la de falta de derecho interpuestas por el demandado. En consecuencia, se declara SIN LUGAR en todos sus extremos, la demandada interdictal agraria formulada por FLOR DE M.G.H. contraGERARDOC.S..” (Folios 164 al 167)

  4. -

    La parte actora formulo recurso para ante el Tribunal con indicación expresa de las razones por las cuales refuta la tesis del Juzgado de instancia. (Folios 194 al 198)

  5. -

    En los procedimientos y plazos se han observado las formalidades de ley. No se notan defectos u omisiones capaces de causar indefensión alguna a las partes.

    R. juezD.C.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    El...

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