Sentencia nº 00930 de Tribunal Agrario, de 11 de Noviembre de 2005

PonenteVanessa Fisher González
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia05-160041-0465-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. G., a las catorce horas del once denoviembre del dos mil cinco.-

Proceso Ordinario, establecido por INVERSIONES LAUREL DE LIMON SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica tres- ciento uno- cincuenta y dos mil doscientos treinta, representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma, J.C.S.P., mayor, divorciado, comerciante, vecino de S.J., con cédula de identidad número 1- 736- 923, contra JEANNETTE DE LOS ANGELES AGUIRRE ECHEVERRI, mayor, casada, vecina de Limón, con cédula de identidad número 7-032-996. Intervienen el licenciado R.S.V., mayor, casado, abogado, vecino de Limón, con cédula de identidad número 1- 849- 742, en su condición de apoderado especial judicial de la parte actora, y la licenciada L.G.G., mayor, abogada, vecina de Limón, con cédula de identidad número 4- 141- 147, en su calidad de apoderada especial judicial de la demandada.-

Redacta la J.F.G.,y;CONSIDERANDO

  1. El Apoderado de la parte actora R.S.V.,interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, de las quince horas cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil cinco (F. 59 al 66).Como motivos de inconformidad manifiesta los siguientes: 1) No es cierto como lo expone el juzgador en sus argumentos de que el conceder la medida implica reconocer tácitamente el derecho que se pide se declare en sentencia, y que adoptar la misma constituye un abuso de derecho, pues como se demuestra en los autos la parte actora tiene plena capacidad técnica para el mantenimiento de la plantación forestal. 2) El hecho que la plantación en la actualidad no tenga mantenimiento alguno eventualmente podría hacer nugatorio lo pretendido en la demanda, no siendo procedente que el juzgador anteponga un criterio de prudencia frente a la importancia de la producción agraria. 3) No valora el juzgador presupuestos como la apariencia de buen derecho, la cual se demostró con un contrato de arrendamiento de dicha propiedad, para el desarrollo de una plantación de la forma más técnica. 4) Su representada nunca debió ser expulsada del inmueble, ya que es claro y evidente que el contrato de arriendo a su favor para realizar la actividad agraria se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad. 5) En el reconocimiento se observó que la plantación se encontraba con charral y que existe rebrote de árboles hasta con cuatro hijos, y que algunos árboles están siendo atacados con plagas, hechos...

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