Sentencia nº 00922 de Tribunal Agrario, de 13 de Septiembre de 2006

PonenteAlexandra Alvarado Paniagua
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia05-160075-0465-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. G.,a las diez horas once minutos del trece de setiembre de dos mil seis.-

Apelación por inadmisión, interpuesta por J.L.B.C., dentro del proceso ordinario de CARL WOLFE WALTERS; contra J.L.B. COTO y otros, todos de calidades ignoradas en autos. Tramitado en el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Actúa como abogada directora del señor B.C., la licenciada L.S., de calidades desconocidas en autos.-

Redacta la jueza A.A.;y,

CONSIDERANDO:

I.-

Para el dictado de esta resolución se tiene por acreditado lo siguiente: 1) Por resolución de las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil seis, el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, resuelve comisionar a la Policía de Proximidad de Matina, a fin de que procedan a acompañar al actor a una inspección e identificación de cada una de las personas que se encuentran en el lugar en litigio.- Dicha resolución fue notificada a las partes en fecha tres de agosto del dos mil seis.- (Cfr: folio 1 e informe de folio 15).- 2) Por resolución de las nueve horas del once de agosto del dos mil seis, se rechazó recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución descrita en el punto anterior, por carecer la citada resolución de ese remedio procesal. Dicha resolución se notificó a las partes el día dieciséis de agosto recién pasado. 3) El Recurso de Apelación por Inadmisión fue interpuesto por el demandado en memorial presentado a estrados el veinticuatro de agosto del dos mil seis. (Cfr: sello de recibido a folio 1 de ese legajo).-

II.-

El escrito inicial presentado por el gestionante reúne todos los requisitos establecidos por el artículo 584 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente de conformidad con los numerales 6 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, a saber: a.) Los datos generales del proceso requeridos para su identificación; b.) La fecha de la resolución que se hubiere apelado y de aquella en que quedó notificada a todas las partes; c.) La fecha en que se hubiere presentado la apelación ante el juez de primera instancia; y, d.) Copia literal de la resolución en que se hubiere desestimado, con indicación de la fecha en que quedó notificada a todas las partes, pudiendo dicha copia incluirse en el escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que es exacta. Además, el recurso fue interpuesto dentro del plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR