Sentencia nº 00516 de Tribunal Agrario, de 28 de Junio de 2007

PonenteDamaris Vargas Vásquez
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia05-000157-0298-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

VOTO Nº 0516-F-07

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las quince horas diecisiete minutos del veintiocho de junio del dos mil siete.-

PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO planteado por BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno-cero treinta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve, representada en su condición de Subgerente General con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma por E.M.V., mayor, casado, Contador Público, vecino de San José, cédula de identidad 0-000-000; contra B.R.V., mayor, casado, agricultor, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, M.Á.R.R., mayor, casado, agricultor, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000. Tramitado ante el Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C.. Interviene como Apoderado Especial del Judicial del actor el Licenciado M.A.S.P., mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad 0-000-000, y como Abogado Director del demandado R.V. el Licenciado Erick Soto V de calidades desconocidas en autos.

RESULTANDO

  1. -

    EL señor B.R.V.C.L. interpone Incidente de Nulidad de Notificación estimado en la suma de catorce millones de colones, y solicita que se declare en sentencia: 1.-"Acoger el incidente en todos sus extremos. 2.-Declarando totalmente nula la notificación impugnada y en su lugar ordenar su inmediata reposición", (folio115).-

  2. -

    Se le confirió audiencia por tres días al incidentado Banco Interfin Sociedad Anónima, para que manifestará lo que a bien tuviese del Incidente presentado por el señor R.V., (folio 124).-

  3. -

    No fue efectiva la notificación a los fax señalados tanto por el incidentista como el incidentado de la resolución de las dieciséis horas del doce de marzo de dos mil siete, según se desprende de los folios 125 a134.-

  4. -

    El Licenciado C.G.M.J. de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas del diecisiete de abril de dos mil siete, resolvió: "POR TANTO: Se rechaza el Incidente de Nulidad de Notificación presentado por el señor B.R.V.. Se condena al incidentista al pago de las costas procesales, (folio 156).-

  5. -

    Conoce este Tribunal en virtud de apelación formulada por el incidentista R. V., motivos que son expuestos en los folios 147 a 149.-

  6. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, sin que se deslumbre o note la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.-

    Redacta la jueza V.V.; y,

    CONSIDERANDO

    I...

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