Sentencia nº 00874 de Tribunal Agrario, de 29 de Octubre de 2007

PonenteCarlos Picado Vargas
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia06-000065-0298-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de desahucio

VOTO Nº 0874-F-07

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las quince horas veinte minutos del veintinueve de octubredel dos mil siete.-

Proceso de Desahucio, promovido por INVERSIONES MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuarenta y seis mil ciento cuarenta y tres; y por INMOBILIARIA LUNA AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - dos mil doscientos catorce, ambas representadas por A.A.F., mayor, casado una vez, ingeniero zootecnista, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José; en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, contra LA GUARIA DE LOS ANGELES SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica tres - ciento uno - ciento noventa y un mil quinientos sesenta y siete, representada por Phillips Steven Polen, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense mayor, divorciado, empresario, vecino de Pocosol de San Carlos, pasaporte de su país número cero uno cinco tres cero cinco tres nueve cuatro. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Actúa como apoderado especial judicial de las sociades actoras, el licenciado J.A.M.D., mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000sete cientos sesenta y tres; y de la sociedad demandada, la licenciada S.S.A., mayor, casada, abogada, vecina de Ciudad Quesada, cédula de identidad número 0-000-000.-

RESULTANDO:

  1. -

    La parte actora plantea proceso de desahucio, estimado en la suma de un millón seiscientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y cinco colones con treinta y dos céntimos, solicitando se declare: “1. Con lugar la demanda de desahucio con base en la causal de falta de pago, se confirme la orden de desalojo, y se ordene el lanzamiento del demandado. 2. S. se condene en costas procesales y personales al demandado”, (folio 20).

  2. -

    La sociedad demandada contestó la acción incoada en su contra, en los términos que corren de folio 35 a 38; e interpuso las excepciones de falta de derecho, de pago del arrendamiento; y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    El licenciado C.G.M., juez del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, en sentencia de las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: Se rechaza la prueba ofrecida por las partes para mejor resolver.- Se acogen las excepciones de pago y falta de derecho opuestas por la demandada. Se omite pronunciamiento sobre las demás excepciones por innecesario. Se tienen por válidas las consignaciones de pago realizadas, se tiene por comprobado el buen pago por parte de la demandada del semestre adelantado comprendido entre el 25 de abril del 2006 y el 25 de octubre del 2006.- En consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda de desahucio promovida por INVERSIONES 1319, S.A. y por INMOBILIARIA LUNA AZUL, S.A. contra LA GUARIA DE LOS ANGELES, S.A., a quien se mantiene en el goce de sus derechos como arrendataria.- Se condena a la parte actora- vencida al pago de ambas costas de este proceso.- Firme esta resolución procédase al giro a favor de las sociedades actoras del monto de los alquileres objeto de este litigio, consignados mediante las diligencias respectivas en la cuenta de este Despacho”, (folio 132)

  4. -

    La parte actora, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyó para refutar la tesis del juzgado de instancia, (folios 139 a 143).

  5. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.

    Redacta el juez P.V.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    La parte actora en el libelo de interposición de la apelación a folios 140 a 141 ofrece como prueba para mejor resolver ordenar al Instituto Costarricense de Electricidad una certificación de llamadas telefónicas de la oficina del notario G.M.C. durante los días 24 de abril al 10 de mayo del año 2006. Se rechaza por resultar innecesario por existir suficiente prueba al respecto en el proceso.

    II.-

    El Tribunal prohija la relación de hechos tenidos por acreditados, por corresponder al mérito de las probanzas evacuadas durante el proceso.

    III.-

    El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela acogió las excepciones de pago y falta de derecho y declaró sin lugar la demanda sumaria de desahucio agrario, teniendo por válidas las consignaciones de pago realizadas y por hecho el pago de parte de la demandada del semestre adelantado comprendido entre el 25 de abril del 2006 y el 25 de octubre del 2006, ordenando mantener en el goce de sus derechos como arrendataria a la demandada. Impuso el pago de ambas costas a la actora (folios 123 a 132).

    IV.-

    En el recurso de apelación, el apoderado de la parte actora, licenciado R.C.A., alega como agravios: 1.- Sostiene que debe revocarse la resolución impugnada ya que ésta denegó sin justificación alguna la prueba solicitada en carácter de mejor resolver consistente en el reporte de llamadas telefónicas de la oficina del licenciado G.M.C.. 2.- Cuestiona la valoración de la prueba del ad quo, específicamente en cuanto a que el juzgador interpreta en forma errónea que al haberse acordado en el contrato de arrendamiento que el lugar de la renta sería en la oficina del licenciado G.A.M. C., éste se encuentra autorizado para recibir dicho pago en nombre de los actores. Sostiene que en ningún momento se autorizó a dicho notario para recibir tales pagos por lo que no se puede tener por hechos...

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