Sentencia nº 00888 de Tribunal Agrario, de 6 de Noviembre de 2007

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia07-000175-0298-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

VOTO Nº 0888-C-07

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas veinte minutos del seis de noviembre de dos mil siete.-

Proceso Ejecutivo Hipotecario, planteado por BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero treinta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve, representado por E.M.V., mayor, casado, contador público, vecino de Moravia, cédula de identidad número 0-000-000; en su condición de subgerente general, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, contra H.A.C., mayor, casado, agricultor, vecino de Buena Vista de Guatuso, cédula de identidad número 0-000-000. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Actúa como apoderado especial judicial del ente actor, el licenciado M.A.S.P., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000.-

Redacta el juez U.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela remitió el presente proceso ejecutivo hipotecario, considerando que no es competente por razón del territorio, al estar el inmueble hipotecado ubicado en Yolillal del Cantón de Upala, Provincia de Alajuela (folio 33).

II.-

En materia agraria, la competencia territorial está definida por la ley de la situación, es decir, se considera competente y preferible para conocer del asunto el Juez del lugar en donde esté situado el inmueble (artículo 15 de la Ley de Jurisdicción Agraria). Tratándose de créditos agrarios, se ha indicado que es preferible y competente para conocer el asunto, el juez del lugar en donde está la base material de la empresa agraria, es decir, donde se invierte el crédito conforme al plan de inversión, y subsidiariamente el domicilio de los deudores o empresarios agrarios (artículo 2 inciso h) en relación al 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria). En el presente caso, el inmueble dado en garantía está ubicado en Yolillal de Upala (ver folio 2), y conforme al plan de inversión el producto del crédito lo invertiría el deudor en la siembra de cinco hectáreas de naranja en el inmueble dado en garantía (ver folios 8 y 25), por lo que se entiende que ahí se desarrolla la actividad de la empresa agraria. En consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria en relación con el 24 del Código Procesal Civil, el órgano competente por razón del...

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