Sentencia nº 00305 de Tribunal Agrario, de 21 de Mayo de 2008

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia04-000352-0387-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

VOTO N°0305-F-08

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea a las dieciséis horas diez minutos del veintiuno de mayo de dos mil ocho.

PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, planteado por el BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero treinta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve, representado por L.L.G., mayor, casado, doctor en economía, cédula uno - trescientos cuarenta - cero veinticinco, vecino de San José, en su calidad de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, contra O.E.V.M., mayor, casado una vez, agricultor, cédula cinco - ciento cincuenta y cuatro - cero ochenta y siete, vecino de Santa Cecilia. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Liberia. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado M.A.S.P., mayor, abogado, cédula uno - quinientos cuarenta y ocho - trescientos siete, vecino de S.J., y como abogado director de la parte demandada el licenciado W.E.M., cuyas calidades no constan enautos.

RESULTANDO:

  1. La sociedad actora, planteó demanda ejecutiva hipotecaria estimada en la suma de veintidós millones quinientos treinta y dos mil seiscientos treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos para que en sentencia se declare: "solicito se le dé (sic) curso a esta demanda, se señale horas y fecha para la realización de la subasta de la finca hipotecada a efecto de cobrar las sumas adeudadas de capital, intereses y ambas costas de esta acción, todo lo cual demando", (folios 32 a 34).

  2. El demandado contestó la demanda establecida en su contra en los términos que corren a folios 103 a 106 e interpuso las excepciones de prescripción de intereses, de pago y la falta de derecho.

  3. El licenciado R.V.U., juez de primera instancia, en sentencia dictada a las ocho horas del veintidós de enero del dos mil siete, resolvió: "POR TANTO: Por lo anterior lo procedente es: 1) declarar con lugar la excepción de pago, por el monto de 3.2000.000.oo millones de colones, acreditados estos, (sic) al pago de intereses, adeudados del 23 de julio del 2001, hasta el 30 de noviembre del 2002, por el demandado al banco acto, (sic) sobre la hipoteca de primer grado. 2) No procede acreditar el pago de los 3.200.000.oo al pago del capital de 12.000.000.oo millones de colones, sobre la hipoteca de primer grado, por lo ya indicado, quedando el capital de la hipoteca de primer grado en la suma de 12.000.000.oo millones de colones. 3) Se declaran...

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