Sentencia nº 00569 de Tribunal Agrario, de 28 de Agosto de 2008

PonenteMagda Díaz Bolaños
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia08-160077-0507-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDiligencia de prueba anticipada

VOTO Nº 0569-C-08

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas treinta y un minutos del veintiocho de agosto del dos mil ocho.

PRUEBA ANTICIPADA, establecida por E.G.R., cédula uno - cuatrocientos sesenta y cinco - ochocientos diecinueve, E.A.C.M., cédula uno - trescientos noventa y cuatro - cero treinta, ambos mayores, casados una vez, agricultores, vecinos de Limón, contra COMPAÑÍA HIDROELÉCTRICA D.J. SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento dos - ciento veinticuatro mil noventa y tres, representada por su gerente R.Á.C., mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula dos - quinientos treinta - trescientos noventa y seis, vecino de H., con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Actúa como apoderado especial judicial de la accionante el licenciado A.A.P., mayor, casado, abogado, cédula cuatro - ciento veintinueve - trescientos sesenta, vecino de H., y como apoderados especiales judiciales de la parte accionada, los licenciados R.L.G., cédula uno - cuatrocientos setenta y cuatro - seiscientos noventa y siete, y J.S.A., cédula uno - novecientos doce - seiscientos treinta, ambos mayores, casados, abogados, y vecinos de San José.

Redacta la jueza D.B.; y,

CONSIDERANDO:

  1. La excepción de incompetencia fue interpuesta en tiempo por la entidad demandada, mediante libelo a folio 14. Manifiesta, el domicilio de la sociedad es en Heredia Centro, y de conformidad con el artículo 24 del Código Procesal Civil el competente es el del domicilio del representante de la sociedad accionada.

  2. En este asunto la excepción interpuesta se refiere a la incompetencia en razón del territorio. De la lectura del memorial donde se inicia la gestión de prueba anticipada, se desprende el actor aduce la inexistencia de una servidumbre que afecta el inmueble ubicado en el Asentamiento Lesville, ubicado en Limón, cantón Pococí, distrito La R.. La circular N° 98-2000, que contiene el acuerdo de Corte Plena tomado en sesión...

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