Sentencia nº 00451 de Tribunal Agrario, de 25 de Junio de 2009
Ponente | Enrique Napoleón Ulate Chacón |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2009 |
Emisor | Tribunal Agrario |
Número de Referencia | 05-001524-0640-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de información posesoria |
VOTO N°0451-F-09
TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas diecisiete minutos del veinticinco de junio de dos mil nueve.-
INFORMACIÓN POSESORIA, promovido por ORTIZ AGRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres - ciento dos - trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta, representada por R.O.A., mayor, casado una vez, abogado, vecino de Cartago, cédula de identidad 0-000-000. Interviene en el proceso LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, representada por V.B.C., mayor, casado, abogado, vecino de H., cédula de identidad 0-000-000. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Cartago. Actúa como abogado director de la sociedad titulante, el licenciado E.F.OrtizA., de calidades desconocidas en autos.-
RESULTANDO:
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La sociedad promovente ORTIZ AGRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, plantea las presentes diligencias de información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que se describe así: situado en Jaules, Distrito segundo, Cantón sétimo, de la provincia de Cartago; naturaleza montaña y pasto, M.: dos hectáreas con cinco mil nueve punto ochenta y tres metros cuadrados. Linda al Norte: R.A.O. y Compañía Sociedad Anónima propiedad de Ortiz Agro SRL; Sur: Calle Pública con un frente de noventa y cuatro metros; Este: Calle Pública con un frente de cuatrocientos treinta y ocho punto seis metros y Oeste: Río Paez, según plano catastrado número C-812537- 02. Este inmueble fue estimado en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en a suma de dos millones de colones. Manifiesta el titulante que ha poseído el inmueble a titular desde hace más de diez años sumados a la posesión trasmitid , en una forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida y que lo adquirió de Agropecuaria el Yugo Limitada. Declara a su vez que el fundo no tiene gravámenes, condueños ni cargas reales; y que con este proceso no pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio, (ver folios 6 ,7, 12,13 y 71).
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El Estado se apersonó al proceso, en los términos que corren de folio 43 a 45,77,78, 96 a 98, 103, 104, sin manifestar su oposición.-
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La licenciada R.S.A., jueza de primera instancia, mediante sentencia de las nueve horas quince minutos del doce de diciembre de dos mil siete, resolvió: "POR TANTO: Se aprueban las presentes diligencias de Información Posesoria y en consecuencia se ordena al señor registrador del...
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