Sentencia nº 00967 de Tribunal Agrario, de 16 de Diciembre de 2009

PonenteAlexandra Alvarado Paniagua
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia02-008396-0170-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de nulidad

VOTO N° 0967-F-09

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil nueve.-

INCIDENTE DE NULIDAD, promovido por RUTA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento sesenta y siete mil setecientos treinta, representada por O.E.H., mayor, casado, empresario, vecino de Tres Ríos, cédula de identidad número 0-000-000, dentro del EJECUTIVO HIPOTECARIO, planteado por CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero dieciocho mil novecientos sesenta y ocho, representada por J.A.S.A., mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de Curridabat, cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de apoderado generalísimo, contra el anterior. Tramitado en el Juzgado Agrario de la Zona Sur. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora la licenciada R.I.S.V., mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 0-000-000, y como abogado director de la parte demandada el licenciado O.R.B.A., de calidades desconocidas enautos.-

RESULTANDO:

  1. La parte incidentista planteó incidente de nulidad de abosluta, a fin que en sentencia se declare: " 1. Se declare con lugar esta articulación: Anulando todo lo actuado y resuelto por no existir renuncia de trámites en la hipoteca que sirve de base a esta ejecución, se deje sin efecto el señalamiento para remate y en su lugar se disponga tramitar como ejecutivo simple (Art. 663 CPC); lo cual se deberá hacer en sede agraria ante la falta de competencia por territorio y en virtud de tratarse de materia agraria. 2. Se declare con lugar el incidente de pago por compensación, según se desprende del proceso que se tramita ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo. 3. Se condene a la actora al pago de ambas costas.", (folios 136 a 142).-

  2. En resolución de las once horas un minuto del diecisiete de febrero del dos mil tres, se confirió audiencia a la parte accionada a los términos que corren a folio 143.-

  3. El licenciado W.C.N., juez de primera instancia, en resolución de las quince horas cinco minutos del veinte de julio del dos mil nueve, resolvió: "POR TANTO: Se declara sin lugar el presente Incidente de Nulidad Absoluta, formulado por Ruta Patagonia Sociedad Anónima, a quien corresponde el pago de las costas procesales derivadas de su tramitación y a favor de la incidentada Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima.-”...

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