Sentencia nº 00069 de Tribunal Agrario, de 29 de Enero de 2010

PonenteCarlos Picado Vargas
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia07-160066-0507-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

VOTON° 0069-F-10

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las quince horas treinta y dos minutos del veintinueve de enero del dos mil diez.-

PROCESOORDINARIO planteado por el señor J.A.Á.R., quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de la V. de Sarapiquí, H., cédula de identidad número 0-000-000; contra V.N.C., mayor, casada, vecina de la V. de Sarapiquí, cédula de identidad número cuatro - ciento veintidós - quinientos sesenta y uno, R.Z.F., mayor, casado, Licenciado en Administración de Empresas, cédula de identidad número 0-000-000dieciséis, vecino de San José, y el INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, representado por su apoderado general judicial G.R.V., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000dieciséis - trescientos cuarenta y ocho. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles. Actúa como apoderados especiales judiciales de la parte actora el licenciado O.G.C.M., mayor, casado, abogado, vecino de Barva, cédula de identidad número uno - seis - cinco uno - cuatro ocho tres, y de los codemandados N.C. y Z.F. la licenciada N.V.V., mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 0-000-000.-

RESULTANDO:

  1. -

    JOSÉ A.Á.R. formula inicialmente la presente demanda únicamente contra la señora V.N.C. y solicita se le tenga como parte interesada al INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, solicitando que en sentencia se declare como pretensión principal lo siguiente: "...1.- Se declare con lugar en todos sus extremos el presente proceso ordinario y en consecuencia se declare: 2.- La nulidad absoluta del proceso ejecutivo hipotecario tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, bajo el número de expediente: 96-000334-468-AG., interpuesto por V.N.C. contra J.A. Á.R.. A) Por haberse tramitado con un contrato hipotecario totalmente nulo y contrario a la ley. 3.- Que se declarara la nulidad de escritura pública número 120 de la Notaria Pública N.V.V., de fecha 25 de febrero de 1.995 a las quince horas, escritura n. 120 visible al folio 98 vuelto del protocolo sexto de la citada notaria. Y por ende la inscripción ante el Registro Público al Tomo: 420, asiento: 06443 secuencia 001 presentada a las 12:26 horas del 24 de febrero de 1.995. 4.- Igualmente se declarará la nulidad del acta de la escritura pública número: 63, de la notaria: N.V.V., de fecha 29 de mayo del año 2003. Y por ende las citas de inscripción ante el Registro Público al Tomo: 527, Asiento: 10768, de fecha 28-11-2003, hora: 08:22:09. 5.- Que se declarara la nulidad del ACTA DE PUESTA EN POSESIÓN DE LAS NUEVE HORAS DEL DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES, visible a folio 45. 6.- Que se me restituya de forma inmediata la posesión y propiedad que por ley me corresponde sobre el citado inmueble, para lo cual se ordenará la expulsión de los accionados, para lo cual es necesario de utilizar la fuerza pública. 7.- Que se condenara a la accionada al pago de las costas personales y procesales ocasionadas. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: 1) Se declare con lugar en todos sus extremos el presente proceso ordinario y en consecuencia se declare: 2) La nulidad absoluta del proceso ejecutivo hipotecario tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, bajo el número de expediente: 96-000334-468-AG., interpuesto por V.N.C. contra J.A.Á.R.. A) Por haberse rematado el inmueble, existiendo limitaciones sobre el mismo e indicar al momento de ordenar el remate que el mismo estaba libre de gravámenes, cuando debía ser debidamente autorizado y soportar los gravámenes según citas de inscripción supra citadas: citas: 365-13578-01-0980-001, y Limitaciones citas: 397-02723-01-0808-001. B) Por haber salido con una base no autorizada legalmente ya que el no determinarse el monto del remate al constituir la hipoteca ésta debe haber sido fijada en forma pericial, según lo establecido por el artículo 667 del Código Procesal Civil. Y EN SU LUGAR SE RESPETE EL DEBIDO PROCESO, SE PROCEDA A REPONER LOS TRÁMITES CONFORME A DERECHO CORRESPONDE Y SE PROCEDA A LA DEVOLUCIÓN DE LA CITADA PROPIEDAD AL SUSCRITO, PARA LO CUAL SE EXTENDERÁ LA ORDEN A LA AUTORIDAD DE POLICÍA DEL LUGAR. C) Por no haberse integrado a la litis al INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO. 3) Que debido a lo anterior es totalmente nulo todo lo actuado y resuelto en el proceso ejecutivo hipotecario, desde el auto dictado a las: TRECE HORAS DEL ONCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, VISIBLE A FOLIO 13, igualmente LA RESOLUCIÓN DICTADA A LAS TRECE HORAS CUARENTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EDICTO DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 1.998 visible a folio 35, ACTA DE REMATE DE LAS OCHO HORAS DEL DOS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO DE FOLIO 38, AUTO DE APROBACIÓN DE REMATE Y AUTORIZACIÓN DE PROTOCOLIZACIÓN DE PIEZAS DE LAS CATORCE HORAS CUARENTA MINUTOS DEL VEINTIUNO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. 4) Igualmente se declarará la nulidad del acta de la escritura pública número 63, de la notaria N.V.V., de fecha 29 de mayo del año 2003. Y por ende las citas de inscripción ante el Registro Público al Tomo: 527, Asiento: 10768, de fecha 28-11-2003, Hora: 08:22:09. 5) Que se declarara la nulidad del ACTA DE PUESTA EN POSESIÓN DE LAS NUEVE HORAS DEL DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES, visible a folio 45. 6) Que se me restituya de forma inmediata a la posesión y propiedad que por ley me corresponde sobre el citado inmueble, para lo cual se ordenará la expulsión de los accionados, para lo cual será necesario de utilizar la fuerza pública. 7) Que se condenara a la accionada al pago de las costas personales y procesales ocasionadas (folios 16 al 19)..."

    . Posteriormente, el actor amplía su demanda en contra del señor R.Z.F., ampliando de igual forma la pretensión de la demanda inicial. Amplía en cuanto a la pretensión principal de la siguiente forma: "...8) Que se declarara la nulidad absoluta de la escritura de venta que de mala fe realizarán estando en discusión lo relacionado con el Incidente de Nulidad de Nulidad Absoluta dentro del proceso ejecutivo hipotecario, la demandada EVA VIRGINIA DE LOS ÁNGELES NÚÑEZ CASTRO ante el notario Á.C.R.. Escritura número: 138, al folio 75 vuelto, del Tomo 12 del protocolo de dicho notario, se procede al venta del citado inmueble al codemandado: R.Z. F.. 9) Que no obstante de lo anterior y por el obrar de mala fe, se tendrá la escritura número: 138, al folio 75 vuelto, del Tomo 12 del protocolo de dicho notario Á.C.R., como acto simulado y con fines de evadir las responsabilidades que de juicio declarativo se pueden desprender, por cuanto al momento de la venta existía sentencia de primera instancia que anulaba de forma absoluta todos los actos que en su oportunidad mi poderdante impugnara y entre ellos el remate de la finca en discusión. 10) Que ordenara la cancelación de las...

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