Sentencia nº 00202 de Tribunal Agrario, de 11 de Marzo de 2010
Ponente | Enrique Napoleón Ulate Chacón |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2010 |
Emisor | Tribunal Agrario |
Número de Referencia | 09-000222-0387-AG |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Incidente de cancelación de medidas cautelares |
VOTO N° 0202-F-10
TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas diecisiete minutos del once de marzo de dos mil diez.-
INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, promovido por PAN AM BIOFUELS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos treinta y dos, representada por H.M.Á., mayor, casado, empresario, vecino de H., cédula de identidad 0-000-000, en su condición de paoderado generalísimo; dentro del proceso PRUEBAS ANTICIPADAS MIXTAS, promovidas por AGROPECUARIA SALITRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero veintitrés mil setecientos treinta y siete, y AGROPECUARIA LA CHACANA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno - cero noventa mil doscientos veintidós, ambas representadas por C.L.M.Q., mayor, divorciado, agricultor, vecino de Bagaces, cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo contra el anterior. Tramitado en el Juzgado Agrario de Liberia. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora-incidentada el licenciado M.R.M., mayor, casado, abogado, vecino de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad 0-000-000el licenciado J.C.V., mayor, casado, abogado, domicilio desconocido, cédula de identidad número 0-000-000; y como abogada directora de la parte demandada- incidentista, la licenciada M.O.V., de calidadesdesconocidas en autos.-
RESULTANDO:
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La parte demandada planteó incidente de cancelación de medidas cautelares, a fin que en sentencia se declare: " 1. Que se admita y se declare con lugar el presente Incidente de Cancelación de Medidas Cautelares. 2. Que se cancele la medida cautelar ordenada en la resolución de las 8:00 horas del 28 de octubre del 2009, específicamente respecto a la abstención que se ordena a mi representada de realizar cualquier tipo de construcción dentro de las fincas arrendadas. Dicha medida podría en riesgo el desarrollo de la actividad agrícola que se lleva a cabo en las fincas arrendadas, precisamente porque para el cultivo de la planta Jatropha, se requiere de determinadas construcciones como viveros, sistemas de riego y otros, que en su oportunidad fueron debidamente autorizados por las partes en el contrato de arrendamiento; mantener la medida atentaría directamente con el giro comercial de mi representada, y el daño causado sería indiscutiblemente de dificil reparación. Evidentemente, la...
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