Sentencia nº 00603 de Tribunal Agrario, de 29 de Junio de 2010

PonenteAlexandra Alvarado Paniagua
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia09-000225-0391-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

VOTO Nº 0603 -F-1 0

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas doce minutos del veintinueve de junio del dos mil diez.-

ORDINARIO, promovido por BAQUORE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos tres- seiscientos treinta y seis, quien tiene como apoderado especialísimo sin límite de suma a R.B.Q., mayor, casado una vez, empresario, vecino de Nicoya, cédula de identidad número 0-000-000mil ciento veinticuatro; contra H.M.A., quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Santa Cruz, cédula de identidad número 0-000-000. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Santa Cruz . Actúa como abogado director del actor , el licenciado R.A.S., de calidades desconocidas en autos ; y como a poderado especial judicial del demandado, el licenciado E.A.A., mayor, casado, abogado, vecino de Nicoya,cédula de identidad número 0-000-000.

Redacta la jueza A.P., y ;

CONSIDERANDO:

  1. Antes de resolver este asunto, es importante hacer las siguientes aclaraciones: La resolución impugnada es la dictada a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de marzo del dos mil diez, la cual resuelve excepciones de litis pendencia e indebida acumulación de pretensiones. En forma errónea el a-quo afirma dichas excepciones fueron opuestas por la demandada B.S.A., cuando lo correcto es que dicha sociedad en este proceso no es demandada sino actora, y en su escrito inicial lo que solicita es la acumulación de procesos. Quien presenta las excepciones de litis pendencia e indebida acumulación de pretensiones es H.A.G.M.A., quien figura como demandado en esta causa. De allí, deba entenderse que las excepciones que se están resolviendo en la resolución impugnada sean la opuestas por este demandado. Ahora bien, dicha resolución apelada acoge la excepción de litis pendencia, rechaza la excepción de indebida acumulación de pretensiones y ordena la acumulación del presente proceso al ordinario número 09-000113-391-ag.-

II.-

La parte demandada apela la resolución de las 8:48 horas del 22 de marzo del 2010, únicamente en cuanto el a-quo deja como pretensión subsidiaria las pretensiones de la presente demanda, además no ordena el archivo del expediente y no condena en costas a la actora. Está disconforme porque ordena acumular las pretensiones de aquí a allá, y ello no es procedente pues equivale a una acumulación de pretensiones y no a una excepción de litis pendencia como la aquí declarada. No es...

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