Sentencia nº 01117 de Tribunal Agrario, de 25 de Noviembre de 2010

PonenteCarlos Bolaños Céspedes
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia10-000603-0930-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

VOTO Nº1117-C-10

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ Goicoechea, a las nueve horas treinta y un minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diez.-

PROCESO MONITORIO, planteado por COMERCIALIZADORA ORO VERDE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos seis, representada por A.D.O., de un solo apellido por razón de su nacionalidad Italiana, mayor, casado, empresario vecino de S.J., pasaporte italiano número D cinco ocho ocho ocho siete siete, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma; contra ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ORGÁNICOS DE TURRIALBA, cédula jurídica número tres - cero cero dos - dos cuatro dos cinco cuatro seis, representada por G.M.H., mayor, casado, vecino de Turrialba, cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma. Actúa como abogada directora de la sociedad actora, la licenciada I.M.A.M., de calidades desconocidas en autos.-

Redacta el J.B.C.,y;

CONSIDERANDO

I.-

Mediante resolución de las ocho horas y cuatro minutos del veintidós de setiembre del dos mil diez el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica se declaró inhibido para conocer del presente asunto por razón del territorio al considerar, las partes en este proceso son del cantón de Turrialba (folio 34)

II.-

Lleva razón ese Despacho en cuanto a la incompetencia territorial. La competencia agraria por razón del territorio es improrrogable y está determinada en forma genérica por el artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es la ley de la situación ( lex rei sitae), es decir es preferible como juez agrario competente, aquel en donde está situado el bien inmueble, o el objeto - pudiendo ser pretensiones reales o personales - sobre el cual recae la prestación. Con dicho criterio se pretende garantizar una mejor defensa al demandado, en su caso, y sobre todo el contacto directo e inmediato del juzgador agrario con la prueba y el lugar del proceso. Como criterio complementario se ha señalado, el domicilio de los deudores cuando se trata de obligaciones cobratorias. En el presente caso...

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