Sentencia nº 00204 de Tribunal Agrario, de 3 de Marzo de 2011

PonenteMagda Díaz Bolaños
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia09-001516-0307-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

VOTO Nº 0204- F -11

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las quince horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil once .-

PROCESO MONITORIO , promovido por M.D.R.G., mayor, soltero, empresario, vecino de Alajuela, cédula de identidad 0-000-000, contra J.V.Z.G., mayor, casado, agrónomo, vecino de Cartagena, G. cédula de identidad 0-000-000. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Santa Cruz. Actúa como apoderada especial judicial del actor la licenciada M.V.M.F. , mayor, casada, abogada, vecina de Alajuela, cédula de identidad 0-000-000veintitrés y como abogada directora de la parte demandada la licenciada A.M.A.A., de calidades desconocidas en autos .-

Redacta el J.D.C.; y,

CONSIDERANDO

I.-

La apoderada especial judicial de la parte actora, licenciada M.V.M.F. recurre de la resolución dictada por el Juzgado Agrario de Santa Cruz a las 10 horas del 10 de enero de 2011, mediante la cual el Juzgador de Instancia le declara sin lugar la presente demanda establecida por M.R.G.A. contra J.V.Z.G. y ordena levantar los embargos decretados y condena al actor al pagos de las costas. La apelante lo hace por escrito en fecha 12 de enero de 2011, es decir, dos días después de dictada la sentencia en forma oral, durante la audiencia realizada el 10 de enero de dicho año. Dice, el a quo no hace un análisis en su sentencia del por qué acoge la excepción de litis pendencia entendida como falta de exigibilidad de la obligación. Señala, que el demandado no opuso ninguna excepción de falta de exigibilidad de la obligación y no tiene idea de donde la saca el señor juez, inventando algo no opuesto, ya que las excepciones indicadas por el accionado fueron las de excepción personal, falta de buena fe, excepción de contrato no cumplido, excepciones que como tales no existen tal y como se lo hizo ver al juzgador, y las únicas que podían oponerse son las de el artículo 5.4 de la Ley de Cobro Judicial. Lo que está al cobro en este caso es una letra de cambio donde predomina el principio de abstracción, autonomía y literalidad del título, y no debe analizarse la relación causal. Manifiesta que la letra de cambio cumple con los requisitos establecidos en el artículo 727 del Código de Comercio. Por otra parte señala, de conformidad con los artículos 756 y 757 de dicho cuerpo normativo la firma puesta en el anverso de la letra de cambio, vale como aval, nunca se dice que la letra de cambio sea nula. Por ello indica...

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