Sentencia nº 00503 de Tribunal Agrario, de 19 de Mayo de 2011

PonenteDamaris Vargas Vásquez
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia10-000102-0298-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

VOTO Nº 0503 - F-1 1

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas dieciséis minutos del diecinueve de mayo dedos mil once .-

PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO establecido porFUNDACIÓN PROAGROIN, cédula jurídica tres - cero cero seis - trescientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y seis, representada por su apoderado generalísimo C.R.R.A., mayor, administrador de empresas, casado, cédula de identidad 0-000-000veintidós; contra S.O.H., mayor, soltera, agricultora, vecina de Alajuela, cédula de identidad 0-000-000. Tramitado ante el Juzgado Agrario de San Carlos. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado R.E.G., mayor, casado, abogado, vecino de H., cédula de identidad 0-000-000, y como abogado director de la parte demandada el licenciado G.C.D., de calidades desconocidas en autos.-

RESULTANDO

  1. El actor formuló el presente proceso de ejecución hipotecaria estimado en diecinueve millones doscientos veintiún mil cuatrocientos siete colones con veintiséis céntimos, y solicita que en sentencia se declare: "A. Señalar fecha y hora para el remate del inmueble ya citado, por la base del capital adeudado, y se confeccione el edicto correspondiente. B. Se condene al demandado al pago de la obligación principal, intereses corrientes, futuros y moratorios que se generen hasta que se haga efectivo el correspondiente pago. Se condene al demandado al pago de las costas personales y procesales de la presente litis, (folios 13 a 16).-

  2. -

    La parte demandada fue debidamente notificada y contestó la presente acción en los términos que corren a folios 108 a 112.-

  3. -

    El licenciado Marco Antonio Bolaños Rojas, juez de primera instancia, en sentencia de las once horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil once, resolvió en lo medular: "... Se resuelve sobre la prescripción de intereses, declarándose prescritos los intereses anteriores al once de agosto del dos mil nueve. - Se hace un receso para realizar los cálculos correspondientes y se reanuda la audiencia a las once horas quince minutos. Se procede a señalar a las partes el monto de los periodos liquidados. - El licenciado C.D. presenta RECURSO DE APELACION contra lo resuelto, aceptando el suscrito deicho (sic) recurso y ordenando el envio del expediente al Tribunal Agrario para que resuelvan lo que corresponda. Las partes tienen nediuo (sic) electrónico para atender notificaciones, señalando en este acto el mismo medio para con el Superior.- Se da por concluida la diligencia a las doce horas del 16 de marzo 2011", (folio 128).-

  4. - La parte demandada interpone recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se fundamenta para refutar la tesis del juzgado de instancia, (folio 130).-

  5. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley, y;

    R. la jueza V.V.; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Para el dictado de esta resolución se tiene por acreditado que el Juzgado, en resolución de las 10 horas del 21 de octubre de 2010, rechazó la oposición formulada por la parte demandada vinculada con el alegato de falta de legitimación activa, falta de exigibilidad del documento base del cobro, la solicitud de que se traiga como parte en el proceso a la Contraloría General de la República, representantes del Ejecutivo y a la Municipalidad de Guatuso, la excepción de pago total de la obligación...

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