Sentencia nº 01023 de Tribunal Agrario, de 20 de Septiembre de 2011

PonenteDamaris Vargas Vásquez
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia08-000199-0391-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

VOTO Nº1023-F-11

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ Goicoechea, a las diez horas dos minutos del veinte de setiembre de dos mil once.-

PROCESO ORDINARIO, planteado J.A.M.G., mayor, casado, pensionado, vecino de Nicoya, Guanacaste, cédula de identidad número 0-000-000; contra D.J.F., mayor, casada, ama de casa, vecina de Nicoya, Guanacaste, cédula de identidad número 0-000-000; F.J.J., mayor, casado, pensionado, vecino de Nicoya, Guanacaste, cédula de identidad número 0-000-000, quien actua a titulo personal y como albacea provisional de la sucesión de P.M.L., quien en vida fue mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0-000-000cuatro - cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres. Actua como Defensor Público Agrario de la parte actora, el licenciado M.R.V.; y de la parte demandada el letrado, J.L.M.R., colegiado número once mil trescientos cincuenta y nueve. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Santa Cruz.

RESULTANDO:

  1. -

    El defensor de la parte actora plantea demanda ordinaria, solicitando: “ 1) Con lugar al demanda en todos sus extremos acogiendo este proceso ordinario de prescripción positiva. 2) Que el actor ha ejercido posesión agraria con animus dominus y cumpliendo con la función social de la parcela a que se refiere el proceso judicial por más de 14 años. 3) Que el actor tiene legitimación activa para demandar por prescripción positiva agraria sobre el terreno a que se refiere éste proceso quedando excluida cualquier otra porción de terreno de dicho inmueble no poseída por el actor según se determine en ejecución del fallo. 4) Que el actor ha adquirido el derecho de propiedad sobre el área de terreno objeto de éste proceso al amparo de la prescripción positiva según lo dispuesto en el Código Civil vigente. 5) Que ésta prescripción positiva agraria ha operado de pleno derecho a favor del actor y con eficacia erga omnes o frente a cualquier tercero, incluso un tercero registral. 6) En virtud de lo anterior, se impone al demandado la obligación de pagar los daños ocasionados así ambas costas de éste proceso lo cual se liquidará en ejecución de sentencia. 7) Que se segregue o bien se anule el asiento registral para que se constituya asiento nuevo en base al derecho correspondiente de usucapión. 8) Que al actor se le condene al pago de costas personales y procesales y los daños y perjuicios ", (folios 98 a 99 y 109 a 110).

  2. -

    La parte demandada contestó la acción en los términos que corren de folio 412 a 419, e interpuso las excepciones de sine actione agit, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual.

  3. -

    El juez W.Á.Q., del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en sentencia de las ocho horas veintisiete minutos del ocho de marzo de dos mil diez, resolvió: “POR TANTO: Con fundamento en las citas de hecho y de derecho antes expuestas se declara con lugar la demanda ordinaria ordinaria establecida por J.A.M.G., contra D.J.F., F.J.J., quien actúa a título personal y como albacea provisional de la SUCESIÓN DE P.M.L.. Se ordena al Registro Nacional de la Propiedad lo siguiente: segregar de la finca Partido de Guanacaste folio real matrícula VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SEIS - CERO CERO CERO, e inscribirlo a nombre del actor un lote que se describe así: naturaleza : Terreno de frutales , con dos casas de habitación y dos galeras , situado en Curime, distrito primero Nicoya, cantón dos Nicoya de la Provincia de Guanacaste, linda al Norte: U.J.J. y M.P.P. ambos en parte; Sur: U.J.J. y F.J.J. ambos en parte; Este: U.J.J. y F.J.J. ambos en parte y Oeste: M.P.P. y Calle Pública con un frente de treinta y cinco metros y setenta y cinco centímetros lineales, según plano catastrado número 5-1015335-2005. En consecuencia el resto de la finca queda de la siguiente forma: Naturaleza, situación igual como indica el Registro, colindancias: Norte: Junta de Educación de Nicoya y lote segregado; Sur: A.F. O.; Este: Calle Pública y lote segregado y Oeste: Junta de Educación de Nicoya y otros, mide: Diecinueve mil ochocientos cincuenta y nueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se condena a los demandados al pago de daños y perjuicios de forma abstracta, los que se liquidaran en ejecución de sentencia. Se rechaza el extremo referente a la nulidad del asiento registral de la finca madre. Se rechazan las excepciones de sine actione agit , falta de interés actual , falta de derecho, falta de legitimación activa, pasiva . Se resuelve éste asunto sin especial condena en costas ", (lo destacado es del texto original a folios 507 a 510).

  4. -

    La parte actora interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (folios 515 a 518).-

  5. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se observa la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.-

    Redacta la jueza VargasVásquez; y,

    CONSIDERANDO:

    I.Se comparten los hechos tenidos por probados en la sentencia recurrida al ser acordes con las probanzas constantes en autos. De tal naturaleza se tienen como tales en esta instancia: 5) Quienes están en posesión del área en litis actualmente son los demandados D.J.F. y F.J.J., este último en su condición personal y en representación de la Sucesión de P.M. L.. (Ver declaraciones testimoniales de L.N.C.R. de folio 444, W.G.O. de folio 445, D.A.F. de folio 446, V. H.R.V. de folio 447 y J.G.Q.A. de folio 449 y documentos de folios 124 a 126 y 363). 6) El señor J.A.M. G. planteó demanda interdictal 07-000229-391-ag contra D.J. F. argumentando que ésta arrancó una cerca y se introdujo al inmueble que es objeto de litigio en este proceso. Ese proceso concluyó mediante conciliación en la que se acordó que las partes acudirían a un proceso ordinario a dilucidar sus derechos. (Certificación de proceso interdictal 07-000229-391-ag de folios 6 a 90). 7) Que ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santa Cruz se tramita el proceso sucesorio de P.M. L. en el que se incluyó dentro del haber hereditario la finca inscrita a nombre de éste en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste, número 26.306 (folio 49).

    1. La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia, mostrándose inconforme por lo siguiente: 1° Objeta lo consignado en el hecho tenido por probado primero de la sentencia pues estima que el hecho de que en el fundo se tengan “unas cuantas gallinas” eso no significa que este proceso debe ser tramitado y resuelto por la Jurisdicción Agraria, pues en realidad, dadas las características del bien, estima que se trata de un asunto propio de la Jurisdicción Civil y que es responsabilidad del juzgador no haber declarado oportunamente la incompetencia. 2° Los recurrentes objetan lo consignado por el juez de primera instancia en el hecho tenido por probado segundo, argumentando que aunque la compraventa conste en un documento, ésta es válida pero no eficaz, pues en su criterio, no se puede adquirir un inmueble por prescripción positiva si éste se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, ya que se...

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