Sentencia nº 00555 de Tribunal Agrario, de 8 de Mayo de 2012

PonenteMaría Carolina Hurtado García
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia11-000230-0419-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de prórroga de medidas cautelares

VOTO N° 0555-F-12

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas treinta y nueve minutos del ocho de mayo deldos mil doce.

MEDIDAS CAUTELARES, interpuesto por F., […]; contra C., mayor de edad, […]. Actúan como defensor público agrario de la parte actora el letrado G.A.C., y como abogado director del demandado el licenciado R.M.N., colegiado número dieciocho mil seiscientos setenta y uno . Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.

Redacta la jueza H.G., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Mediante memorial presentado el 23 de febrero de 2012, a folio 38, el demandado C. interpone recurso de apelación con nulidad concomitante contra la resolución de las once horas del nueve de febrero de dos mil doce. Se fundamenta en los siguientes agravios: 1) Como motivo de nulidad de la sentencia alega el juez debió resolver de previo las excepciones presentadas, lo cual omitió, de forma que se ha violentado el debido proceso, así como el derecho de defensa. 2) Expone, si bien es cierto estamos frente a un proceso de medida cautelar, no significa que un tercero sin ningún tipo de legitimación pueda venir a violentar el artículo 45 de la Constitución Política. El aquí actor no solo no es el dueño, ni poseedor del inmueble que supuestamente no tiene acceso a la calle pública, sino que tampoco tiene poder dado por el dueño, elemento esencial para interponer cualquier tipo de proceso, lo que radica en una clara falta de legitimación. Por ello, estima no se acredita el requisito de buen derecho.3) Sostiene, tampoco se cuenta con el requisito de residualidad, dado que el supuesto inmueble enclavado sí tiene acceso a calle pública por otro lugar. No hay interes de la colectividad, sino particular. 4) Señala, no se cumple con el presupuesto de peligro de demora, puesto que no existe prueba alguna que respalde el dicho del actor de la supuesta actividad agraria. Aduce, llama la atención cómo se realizó la inspección por qué no solicitó lo llevaran a conocer toda la finca. Que en el reconocimiento judicial practicado no se desprende ningún tipo de descripción que haga presumir la supuesta actividad agraria, como pueden ser: senderos, rótulos, instalaciones.

Dice, se aporta una carta donde se demuestra que el oficio presentado por el promovente -en la cual se indica realiza una actividad agraria- fue obtenida con base en engaños.

II

La medida cautelar constituye en un instrumento anticipatorio...

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