Sentencia nº 00654 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 5 de Marzo de 1993

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia91-001323-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J., a las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo de mil novecientos noventa y tres.

Por apelación de VIATUR SOCIEDAD ANONIMA, representada por su presidente M.G.S., conoce el Tribunal de la resolución dictada por el Consejo Técnico de AviaciónCivil, Art. 4, Sesión 44, de 29 de julio de 1991, mediante la cual se dispuso: "...SE ACUERDA: a) Remitir a la Dirección General de Aviación Civil los documentos citados para que se adjunten al expediente de la empresa.b) En tanto se concluyen los trámites de su solicitud, otorgar a la compañía LTU INTERNATIONAL AIRWAYS permiso provisional de operación por el término de tres meses a partir del 01 de noviembre del año curso. ACUERDO FIRME".

R. laJuezV.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Que para el dictado de la presente resolución, se tiene por demostrados los siguientes hechos:a) Que el quince de abril de mil novecientos noventa y uno, el señor R.C.S., en representación de LTU International Airways, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se otorgara a su representada certificado de explotación aérea, para servicios de transporte aéreo de pasajeros, equipaje, correo, carga y otros servicios aeronáuticios entre puntos de Alemania y Costa Rica.Además solicitó el otorgamiento de un permiso provisional de explotación, en el supuesto de que el Consejo no otorgara el certificado de explotación aérea antes del mes de noviembre de ese mismo año (ver folios 1 a 7);b) Que el Consejo Técnico de Aviación Civil, en el artículo cuarto de la sesión número 44-91, celebrada el veintinueve de julio de mil novecientos noventa y uno, acordó otorgar a LTU International Airways, un "Permiso Provisional de Operación" por el término de tres meses, a partir del primero de noviembre de mil novecientos noventa y uno (ver folio 317 del expediente administrativo);c) Que el veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y uno, el señor M.G.S., en representación de Viatur Sociedad Anónima, interpuso recurso de apelación contra el acuerdo dicho en el punto inmediato anterior, solicitando se declarara absolutamente nulo (ver folios 364 a 375 del expediente administrativo); ch) Que el Consejo Técnico de Aviación Civil, admitió el recurso de apelación opuesto por Viatur Sociedad Anónima para ante este Tribunal (ver folio 425 del expediente administrativo);d) Que el veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y uno, Viatur Sociedad Anónima presentó...

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