Sentencia nº 00657 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 5 de Marzo de 1993

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia92-001823-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J., a las nueve horas veinte minutos del cinco de marzo de mil novecientos noventa y tres.

Procedimiento administrativo para la inscripción de una marca de fábrica y comercio, seguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por A.G.S., mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad número 0-000-000, como apoderado de FIDE LIMITADA.

RESULTANDO:

1) Que F.L. gestionó ante el Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de la marca de fábrica y comercio "ACTON" para proteger y distinguir medicamentos, en clase 5 de la Nomenclatura Internacional.

2) Que la licenciada L.A.R., Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución de las diez horas cuarenta y nueve minutos del treinta de septiembre de mil novecientos noventa y dos, dispuso: "POR TANTO; Este Registro, con base en lo considerado y Ley citada, al resolver declara: 1) Sin lugar la solicitud de Inscripción del distintivo ACTON Solicitado por FIDE LIMITADA esta plaza.En razón de que tiene semejanzagráfica y fonética con el distintivo registrado; II) Notifíquese."

3) Que inconforme con dicha resolución, el solicitante apeló, recurso que le fue admitido y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

4) Que al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.-

Redacta la J.V.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Dispone el inciso p) del artículo 10 del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, que no podrán usarse ni registrarse como marcas ni como elementos de las mismas " Los distintivos que por su semejanza gráfica, fonética o ideológica pueden inducir a error u originar confusión con otras marcas o con nombres...

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