Sentencia nº 00665 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 5 de Marzo de 1993

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia92-001843-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J., a las diez horas cuarenta minutos del cinco de marzo de mil novecientos noventa y tres.

En el procedimiento administrativo para la inscripción de marca de servicios seguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD, por BANCO BANEX representado por el señor O.R.U., mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de San José, cédula número 1-453-335, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad domiciliada en Costa Rica; por apelación del gestionante conoce el Tribunal en alzada de la resolución dictada a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del treinta de setiembre de mil novecientos noventa y dos, mediante la cual se dispuso: "POR TANTO: "Este Registro, con base en lo considerado y ley citada, al resolver declara: I.- Por estar comprendida la prohibición legal, se rechaza de plano la solicitud de registro del distintivo CUENTA MAESTRA BANEX solicitado como marca de servicios por BANCO BANEX S.A.II.-

Notifíquese."

CONSIDERANDO:

I.-

Del estudio minucioso de los autos, observa el Tribunal que el memorial de apelación suscrito por el ingeniero O.R.U. (ver folio 12), adolece de la respectiva autenticación de un profesional en derecho.Así las cosas, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 78 del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, las personas interesadas en gestionar ante el Registro, podrán hacerlo por sí, con el auxilio de Abogado, o bien, por medio de mandatario, que sea Abogado con poder suficiente.Lo anterior se traduce en un ineludible requisito formal, que en la especie aparece obviamente incumplido.

II.-

A efecto de determinar la sanción de lo evidenciado en el considerando precedente, debemos estarnos a lo expresado en el artículo 158 ibídem, específicamente el párrafo segundo que a la letra dice:

Dichos recursos deberán interponerse y substanciarse en laforma que señale...

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