Sentencia nº 00698 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 12 de Marzo de 1993

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia92-001535-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J., a las nueve horas veinte minutos del doce de marzo de mil novecientos noventa y tres

Apelación Municipal formulada por R.V.C., mayor, casado, abogado, vecino de R., contra el acuerdo tomado por la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE número 14, artículo III, de la sesión ordinaria número 259 celebrada el veinte de marzo de mil novecientos noventa y dos, que dice: "A. y tómase acuerdo de conformidad con el dictamen de la Comisión de Obras, suscrito por los miembros ARIAS ROJAS, B. L., J.D., H.L., G.B., J.S., que dice: RECOMENDACIONES: Denegar la solicitud presentada por el señor L.. R. V.C.. en relación a que se le permita mantener construcción de local en su propiedad, sita en Pavas, frente a CEMACO.Lo anterior, en base a visita realizada por los miembros de la Comisión al sitio y al criterio externado por la Dirección Técnica, en su Oficio No. 190-PC-92, que dice:Según inspección realizada al lugar se comprobó la existencia de local comercial en la propiedad, sita frente a carretera principal a Pavas, ocupando un 50% del área de antejardín.La obra consiste en construcción de paredes laterales, servicio y fachada, conformando un área aproximada de 30 metros cuadrados.Con lo construido los interesados infringen las Reformas al REGLAMENTO DE CONSTRUCCION ARTICULO IV.9, DE ANTEJARDIN OBLIGATORIO EN ZONAS URBANAS, que dice: Debe respetarse la exigencia de antejardín y el ancho mínimo del mismo, según lo disponga la Municipalidad del lugar o el reglamento propio de la Urbanización o Fraccionamiento.Así mismo, se infringe el ARTICULO IV.10, del citado Reglamento, que dice: VALLAS y VERJAS.En la línea de propiedad y en el antejardín, no podrán construir vallas sólidas con una algura mayor de un metro (1.00mt) sobre el niel de acera.Por sobre esta altura, se podrá continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie, por lo menos.Lo anterior, debido a que independientemente de las razones expuestas por el interesado su escrito (sic), la obra no se ajusta a las disposiciones que rigen la materia, por cuanto se levantaron paredes en el área de antejardín, de altura superior a la estipulada, impidiendo la visibilidad, así mismo no se dio un uso acorde a las disposiciones administrativas, en...

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